Visto: la solicitud formulada por la Organización Nacional de
Vinicultores, en el sentido de integrar la Comisión Sectorial de la
Granja.
Resultando: I) Por decreto 334/984, de fecha 15 de agosto de 1984, se
integra la Comisión Sectorial de la Granja, creada por el artículo 87 de
la ley 13.737, de 9 de enero de 1969. en la redacción dada por el
artículo 1º de la ley 15.481, de 4 de noviembre de 1983:
II) Por el articulo 2º del mencionado decreto se establece que el Poder
Ejecutivo resolverá respecto a las solicitudes de otras entidades
privadas y asociaciones profesionales que, por considerarse
representativas de actividades vinculadas al sector granjero aspiren, a
integrar esta Comisión;
III) la Comisión Sectorial de la Granja y la Dirección de Plan
Granjero, estimaron conveniente que todo el sector de industriales
bodegueros esté representado en la Comisión; IV) Se oyó a la Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca. la que se
expidió en forma favorable.
Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Comisión
Sectorial de la Granja y la Dirección del Plan Granjero.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 20. del decreto 334/984, de
fecha 15 de agosto de 1984,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Integrar la Comisión Sectorial de la Granja, a que se refiere el
decreto 334/984, de fecha 15 de agosto de 1984, con una delegación
representativa de todo el sector de industriales bodegueros.
Para su designación se seguirá el procedimiento previsto por el
artículo 1º del decreto 334/984, de 15 de agosto de 1984.