VENTA A TERCEROS DE CTI PEDIATRICO. MEDICA URUGUAYA CORPORACION DE ASISTENCIA MEDICA (MUCAM)




Promulgación: 27/03/2008
Publicación: 11/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 727
VISTO: la gestión promovida por la Institución de Asistencia Médica
Colectiva, Médica Uruguaya Corporación de Asistencia Médica (MUCAM);

RESULTANDO: I) que solicita se renueve la solicitud de autorización para
la venta a terceros de servicios de CTI pediátrico (Unidad de Cuidados
Especiales, Neonatales y Pediátrico);

II) que dicha Institución se encuentra debidamente registrada en esta
Secretaría de Estado;

III) que por resolución Ministerial Nº 302 de 30 de septiembre de 2004
dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas se renovó la
autorización solicitada oportunamente, por un plazo de 3 (tres) años;

CONSIDERANDO: que la Dirección General de la Salud y las Divisiones
Servicios de Salud y Economía de la Salud, no formulan objeciones al
respecto;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Ley Nº 15.181 de 21
de agosto de 1981 y en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones del
Poder Ejecutivo, resolución Nº 13/993 de 12 de enero de 1993, Título XI y
lo establecido en el Decreto No. 416/2002 de 29 de octubre de 2002;

                       LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA
                en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 Renuévase la autorización a la Institución de Asistencia Médica
Colectiva, Médica Uruguaya Corporación de Asistencia Médica (MUCAM), sita
en Avda. 8 de Octubre Nº 2870 de esta ciudad, a vender a terceros
servicios de CTI pediátrico (Unidad de Cuidados Especiales Neonatales y
Pediátricos).

2

 Establécese que la referida autorización tiene un plazo de 3 (tres) años,
sin perjuicio de que el Ministerio de Salud Pública pueda realizar las
inspecciones que sean consideradas pertinentes y verificar cuando
corresponda las habilitaciones de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
No. 416/2002 de 29 de octubre de 2002.

3

 Comuníquese. Tomen nota la Dirección General de la Salud y la División
Servicios de Salud. Cumplido, archívese.

MARIA JULIA MUÑOZ
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