AMPLIACION DE CONCESION OTORGADA A PUERTA DEL SUR S.A., PARA LA ADMINISTRACION, EXPLOTACION, OPERACION, CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO "GRAL. CESAREO L. BERISSO"




Promulgación: 05/11/2021
Publicación: 15/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la propuesta realizada por Puerta del Sur S.A. para la implementación de la Ley N° 19.925, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que por la citada norma legal se creó el "Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay" (SiNAI), declarándose asimismo que la explotación de los servicios aeroportuarios es un objetivo prioritario para el desarrollo del país;

   II) que por Decreto N° 108/021, de 9 de abril de 2021, el Poder Ejecutivo determinó que los aeropuertos que integran el SiNAI son: el Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" (SUMU), el Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce "C/C Carlos A. Curbelo" (SULS), el Aeropuerto Internacional de Rivera "Pte. Gral. (PAM) Oscar D. Gestido" (SURV), el Aeropuerto Internacional de Salto "Nueva Hespérides" (SUSO), el Aeropuerto Internacional de Carmelo "Balneario Zagarzazú" (SUCM), el Aeropuerto Internacional de Durazno "Santa Bernardina" (SUDU), el Aeropuerto Internacional de Melo (SUMO) y el Aeropuerto Internacional de Paysandú "Brig. Gral. (Av.) Tydeo Larre Borges" (SUPU);

   III) que con fecha 6 de febrero de 2003, el Ministerio de Defensa Nacional y Puerta del Sur S.A., celebraron un Contrato de Gestión Integral para la administración, explotación y operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", por un plazo de 20 (veinte) años a partir de la Toma de Posesión por el Concesionario, la cual se verificó el día 21 de noviembre de 2003;

   IV) que por Decreto N° 229/014, de 6 de agosto de 2014, se resolvió ampliar el plazo de vigencia del referido Contrato de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco hasta el 20 de noviembre de 2033, aceptando como contrapartida el pago por parte de Puerta del Sur S.A. de la suma de US$ 20.000.000 (dólares estadounidenses veinte millones) con destino a Rentas Generales;

   V) que Puerta del Sur S.A. presentó una propuesta ante el Ministerio de Defensa Nacional mediante la que ofrece prestar los servicios para la construcción, conservación y explotación del SiNAI, previendo la realización de una inversión inicial en infraestructura, equipamiento y tecnología a destinarse al desarrollo de los aeropuertos que integran el SiNAI por un monto de US$ 67.000.000 (dólares estadounidenses sesenta y siete millones), con exclusión del Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce "C/C Carlos A. Curbelo", en virtud de que se encuentra actualmente otorgado en concesión según contrato de concesión de obra pública celebrado entre el Estado y la empresa Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A. hasta el año 2033;

   VI) que a su vez, Puerta del Sur S.A. agrega a su propuesta la toma a su cargo de la operación y el mantenimiento de dichos aeropuertos, lo cual generaría un ahorro para el Estado de los costos que actualmente implican la operación y mantenimiento de los aeropuertos internacionales que conforman el SiNAI;

   CONSIDERANDO: I) que es un objetivo prioritario para el desarrollo del país la explotación de los servicios aeroportuarios en el marco de lo previsto por la Ley N° 19.925 antes referida, el que se considera acorde al interés general; 

   II) que el artículo 2 de la Ley N° 19.925, establece un procedimiento especial de contratación a efectos de la instrumentación del SiNAI, facultando al Poder Ejecutivo a renovar, modificar, ampliar el objeto o prorrogar concesiones o contratos de concesión para la construcción, conservación y explotación, conjunta o separadamente de los Aeropuertos ubicados en el territorio nacional, a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por un plazo máximo de hasta 50 (cincuenta) años, siendo que en caso de prórroga de concesiones o contratos de concesión vigentes el plazo de estas, no podrá superar los 50 años desde el inicio del contrato original;

   III) que en este sentido, la Ley N° 19.925 prevé la ampliación del objeto y prórroga de concesiones existentes, sin requerir para ello la realización de otro procedimiento de contratación, sujeto a que los derechos que se otorguen tengan como contrapartida, entre otras, la realización de inversiones en equipamiento, obras y servicios en los aeropuertos que forman parte del Sistema, incluyendo el respectivo mantenimiento y explotación de los servicios aeroportuarios, así como la implementación de medidas tenientes a mejorar la conectividad en vuelos de cabotaje y servicios internacionales de dichos aeropuertos con el exterior;

   IV) que al habilitar expresamente al Poder Ejecutivo a ampliar el objeto de una concesión vigente, la Ley N° 19.925 permite incluir la gestión de los aeropuertos que integran el SiNAI dentro de contratos que se encuentren vigentes respecto de otros Aeropuertos Internacionales;

   V) que al disponer la creación de un Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales, la referida norma prevé que la gestión de todos los aeropuertos que lo integran pueda realizarse de forma conjunta por un mismo concesionario, puesto que dicha forma de explotación permite el financiamiento de los aeropuertos que por su escaso tráfico no son sustentables económicamente por parte de los que sí lo son;

   VI) que en relación a los aspectos técnicos de la propuesta presentada por Puerta del Sur S.A., se pronunció favorablemente la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), concluyendo que desde un punto de vista técnico sería posible acceder a lo solicitado;

   VII) que en este sentido, la DINACIA evaluó el monto de inversión propuesto por Puerta del Sur S.A., e informó que el mismo sería suficiente desde un punto de vista técnico para realizar las inversiones que son necesarias para certificar los aeropuertos antes mencionados con las claves correspondientes, conforme lo exigido por la Ley N° 19.925 y lo establecido en el Reglamento LAR 139 sobre Certificación de aeródromos - Requisitos para operadores de aeródromos, dando cumplimiento así a lo exigido por el artículo 3 de la Ley N° 19.925;

   VIII) que en su propuesta, Puerta del Sur S.A. incluyó asimismo proyectos para cada aeropuerto en relación a su potencial de captación regional y a su conectividad con las ciudades más importantes de la región, los cuales se consideran adecuados para permitir un mayor desarrollo económico, turístico y social de las zonas donde se ubican los aeródromos;

   IX) que por su parte la Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Defensa Nacional, han informado favorablemente acerca de la propuesta recibida, considerando que dichas inversiones permitirían el adecuado acondicionamiento de los aeropuertos que forman parte del SINAI, de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) (Anexo 14 "Aeródromos" del Convenio de Aviación Civil Internacional (Convención de Chicago de 1944) y que la propuesta presentada resulta conveniente;

   X) que conforme con lo informado por la Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, el Acuerdo de Ampliación y Modificación del Contrato de Gestión Integral cuyo texto se aprueba por la presente Resolución establece con claridad la realización de la totalidad de la inversión propuesta, por el monto total de US$ 67.000.000 (dólares estadounidenses sesenta y siete millones);

   XI) que dicho Acuerdo dispone a su vez que para el caso de que luego de la determinación de las inversiones específicas necesarias para cumplir con los estándares de certificación de los aeropuertos del SiNAI, las mismas resultaren en un monto menor a la inversión total prevista, el Ministerio de Defensa Nacional tendrá derecho a solicitar al Concesionario la inclusión de inversiones adicionales, por lo que el monto de inversión propuesto deberá ejecutarse en su totalidad;

   XII) que en cuanto a lo señalado por la Asesoría Macroeconómica respecto de la conveniencia de incluir al Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce "C/C Carlos A. Curbelo", en las negociaciones tendientes a la celebración del presente Acuerdo, ello no fue planteado por la actual concesionaria;

   XIII) que en la medida que respecto del referido aeródromo existe una concesión vigente hasta el 20 de noviembre de 2033, se impone su continuación hasta el vencimiento de dicho plazo;

   XIV) que, adicionalmente, no existen limitaciones a los eventuales procedimientos que puedan celebrarse en aplicación del artículo 2 de la Ley N° 19.925 para la concesión del Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce "C/C Carlos A. Curbelo", una vez culminada la concesión actualmente vigente, teniendo en cuenta que dicho aeródromo cuenta con un especial atractivo comercial, turístico y regional por el volumen de tráfico generado por su proximidad al balneario y ciudad de Punta del Este;

   XV) que en tal sentido, de la propuesta formulada a la Administración por parte del actual concesionario, surgen contrapartidas respecto de la ampliación del objeto y la prórroga pretendidas, que justifican la extensión del plazo hasta el 20 de noviembre de 2053, tomando como fecha de inicio del Contrato original, en los términos de lo dispuesto por el artículo 2 de Ley N° 19.925 la fecha de la Toma de Posesión del Concesionario verificada el 21 de noviembre de 2003;

   XVI) que debe considerarse asimismo que los aeropuertos cuya gestión se pretende adicionar al Contrato de Gestión Integral respecto del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", en la actualidad tienen escaso tráfico y carecen de ingresos significativos, por lo que los mismos no presentan un atractivo comercial que justifique la realización de un procedimiento competitivo de contratación autónomo respecto de su gestión, y asimismo implican a la fecha importantes costos para el Estado;

   XVII) que el Acuerdo de Ampliación y Modificación del Contrato de Gestión Integral no modifica el resto de las condiciones operativas y contractuales del Régimen de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", salvo en lo que las mismas deban necesariamente adaptarse para contemplar la inclusión de los aeropuertos que conforman el SiNAI;

   XVIII) que el Tribunal de Cuentas, por Resolución 2271/2021 adoptada en sesión de fecha 6 de octubre de 2021, ha realizado la intervención preventiva que le compete, acordando no formular observaciones a la presente ampliación y modificación contractual, disponiendo asimismo la comunicación de la misma a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia;

   XIX) que se entiende que la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007, no resulta de aplicación a la presente ampliación contractual en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 de dicha norma, puesto que la concesión del servicio público se realiza al amparo de un régimen establecido por Ley, por razones de interés general;

   XX) que asimismo, conforme con la Ley N° 19.925, el SiNAI no es un sistema cerrado, siendo que el Poder Ejecutivo está expresamente facultado a determinar que otros aeropuertos internacionales además de los determinados por el Decreto N° 108/021, formen parte del mismo, los cuales podrían ser objeto de nuevas concesiones, sin que exista para ello impedimento legal alguno;

   XXI) que en este sentido resulta conveniente ampliar la concesión para la construcción, conservación, explotación, administración, operación y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" (SUMU) respecto de los demás aeropuertos internacionales que forman parte del SiNAI excluyendo al Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce "C/C Carlos A. Curbelo" de modo de cumplir con los objetivos fijados por la Ley N° 19.925 en la forma antes expuesta;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.305, de 29 de noviembre de 1974, la Ley N° 19.925, de 18 de diciembre de 2020, el Decreto N° 108/021, de 9 de abril de 2021, y demás normas concordantes y complementarias y a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, por la Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Defensa Nacional;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Amplíase el objeto de la concesión otorgada a la sociedad Puerta del Sur S.A. para la administración, explotación y operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral Cesáreo L. Berisso", la cual tendrá por objeto la construcción, conservación, explotación, administración, operación y mantenimiento, de los aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales (SINAI), a excepción del Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce "C/C Carlos A. Curbelo", prorrogándose su plazo de vigencia por veinte años adicionales hasta el 20 de noviembre del 2053.

2

   Apruébase el Acuerdo de Ampliación y Modificación del Contrato de Gestión Integral y sus Anexos,  cuyos textos se acompañan y forman parte de la presente Resolución.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 218/021 de 
05/11/2021.

3

   Desígnase al señor Ministro de Defensa Nacional, Dr. Javier García, para suscribir el citado Acuerdo en representación del Poder Ejecutivo, así como las adendas, comunicaciones u otra documentación relativa al mismo.

4

   Comuníquese, notifíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - ALEJANDRO IRASTORZA - JOSE LUIS FALERO
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