Visto: lo dispuesto por los artículos 166 y 168 inciso 24 de la
Constitución de la República que facultan al Poder Ejecutivo a delegar las
atribuciones que estime conveniente.
Considerando: I) Que recientemente se han aprobado los decretos 86/983;
87/983; 81/983; 89/983; 90/983; 91/983; 92/983; 93/983 y 94/983, de 22
de marzo de 1983 por los cuales se reglamenta la ley 15.181, de 21 de
agosto de 1981;
II) Que los mismos guardan estricta vinculación con las competencias
específicas del Ministerio de Salud Pública, razón por la cual - y para
facilitar la agilitación de su aplicación - es aconsejable delegarlas en
dicha Secretaría de Estado, sustituyendo así de la consideración del Poder
Ejecutivo innumerables asuntos que pueden trabar su acción expedita,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
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Deléganse en el Ministerio de Salud Pública las atribuciones del Poder
Ejecutivo que se detallan a continuación:
a) Las atribuciones conferidas por el decreto 87/983, de 22 de marzo de
1983 establecidas en sus artículos 9º y 10 en relación con lo
dispuesto por el inciso 3º del artículo 8º de la ley 15.181, de 21 de
agosto de 1981; 14, 20 y 21 del citado decreto.
b) Las atribuciones conferidas por el decreto 88/983, de 22 de marzo de
1983 en su artículo 2º en relación con lo dispuesto por el artículo 14
de la ley 15.181, de 21 de agosto de 1991; 3º, 12, 14 y 15 del
citado decreto.
c) Las atribuciones conferidas por el decreto 89/983, de 22 de marzo de
1983 en sus artículos 1º y 6º. (*)
ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - ALFONSO MA. ALGORTA DEL CASTILLO - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA