DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ARROZ URUGUAYO S.A.




Promulgación: 28/02/1985
Publicación: 11/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 873
Visto: la solicitud de la firma Arroz Uruguayo S.A. (Arrozur S.A.)
dedicada a la fabricación de arroz parboiled tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión la concesión de diversos
beneficios promocionales.

Resultando: l) El proyecto presentado se refiere a la instalación destina
planta para la extricción. refinación Emembotellado de aceite comestible
del afrechillo de arroz.

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la activi dad del proyecto de
inversión presentado por Arroz Uruguavo S.A. (Arrozur S.A.) y propone
medidas promocionales.

Considerando: que el proyecto presentado por la firma Arroz Uruguavo S.A.
(Arrozur S.A.) es viable técnica, financiera y, económicamente y encuadra
dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuánto: se instala una planta
industrial que usará materias primas nacionales-: crea nuestras puestos
de trabajo en el Interior.

Atento: a lo expuesto. lo aconsejado por la (Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido) por la ley 14.178 de Promocion lndustrial
del 28 de marzo de 1974.

                        El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Arroz Uruguayo S.A. (Arrozur S.A.) dedicada a la
fabricación de arroz parboiled para la instalación de una planta para la
extracción, refinación y embotellado de aceite comestible del afrechillo
de arroz.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Arroz Uruguayo S.A. (Arrozur
S.A.) de todo recargo incluso el minimo. derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo" de la industria nacional".

   Una (1) planta completa llave en mano de extracción, refinación y
envasado de aceite de afrechillo de arroz con 7 unidades de estabilización
de afrechillo con sus respectivos accesorios y herramientas.

3

   Exonérase a Arroz Uruguayo S.A. (Arrozur S.A.) del impuesto al
patrimonio exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y por el
término de 3 años a partir de la. presente resolución.

4

   Otórgase a la firma Arroz Uruguayo S.A. (Arrozur S.A.) la exoneración
prevista en el artículo 1º de la ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 1.468.300 que deben
integrarse antes del 28 de febrero de 1986. En virtud del artículo 3º de
la ley 15.548, la empresa no gozará del beneficio de Canalización del
ahorro previsto en la ley 14.178, artículo 9º.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Arroz Uruguayo S.A.
(Arrozur S.A.) deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volumenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados.
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe a la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

   Declarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el articulo 13 de la ley 14.178 de
Promoción Industrial demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

    Comuníquese, etc

FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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