Visto: la solicitud de la Admistración Nacional de Telecomunicaciones
(A.N.T.E.L.) para la aprobación del Acuerdo de Marketing Cooperativo a
celebrarse entre la "Empresa Brasileira de Telecomunicaçoes S.A."
(EMBRATEL) y la citada Administración Nacional.
Resultando: I) que el citado Acuerdo tiene como fin la divulgación y
promoción de los servicios prestados por ambas empresas así como la
prestación de asistencia y soporte técnico y comercial a los clientes
comunes.
II) que este documento se inscribe en el ámbito del Acuerdo Marco de
Cooperación Empresarial, aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución
258/994 del 22 de marzo de 1994.
III) que por Resolución 2239/94 de fecha 16 de noviembre del corriente,
el Directorio de A.N.T.E.L. aprobó el Acuerdo referido, el que podrá ser
ratificado una vez aprobado por el Poder Ejecutivo.
Considerando: que la aprobación definitiva del Acuerdo resulta
conveniente para la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
Atento: a lo expresado, a lo informado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y a lo informado por la Asesoría Notarial del Ministerio de
Defensa Nacional, a lo dispuesto por los literales f) y k) del artículo 2
del Reglamento General de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 310/980 de 3 de junio de 1980,
por el artículo 2 numeral 11 del Decreto 573/990 de 12 de diciembre de
1990 y por el Decreto 108/992 de 16 de marzo de 1992.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase el Acuerdo de Marketing Cooperativo celebrado entre la
"Empresa Brasileira de Telecomunicaçoes S.A." (EMBRATEL) y la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.), relativo a la
divulgación y promoción de los servicios prestados por ambas empresas
así como la prestación de asistencia y soporte técnico y comercial a los
clientes comunes, que fuera aprobado provisoriamente por el Directorio de
la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.), según
Resolución 2239/94 de fecha 16 de noviembre de 1994. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.