DELEGACION EN EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA LAS FACULTADES DE ORDENADOR PRIMARIO CONCERNIENTES A LOS CREDITOS TRANSFERIDOS POR EL ART. 101 DE LA
LEY 18.719
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el órgano
delegado someterlas a su consideración.