EXONERACION DEL IVA A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES GENERADAS POR LA PRESENTACION DE LOS ARTISTAS NO RESIDENTES EN EL MARCO DEL 27 FESTIVAL INTERNACIONAL DE JAZZ DE PUNTA DEL ESTE, A CELEBRARSE EN NUESTRO PAÍS ENTRE LOS DIAS 4 Y 8 DE ENERO DE 2023




Promulgación: 05/10/2022
Publicación: 17/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: las actividades a desarrollarse en el marco del 27 Festival Internacional de Jazz de Punta del Este a celebrarse en nuestro país entre los días 4 y 8 de Enero de 2023;

   RESULTANDO: I) que dicho evento tiene una indudable trascendencia cultural;

   II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional por Resolución de la Secretaría de la Presidencia de la República, en ejercicio de atribuciones delegadas, de 5 de mayo de 2022, y de interés municipal por Resolución del Intendente de Maldonado, de 16 de junio de 2022;

   III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto N° 31/014, de 11 de febrero de 2014;

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de realización de la referida actuación;

   ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones personales generadas por la presentación de artistas no residentes, en el marco del 27 Festival Internacional de Jazz de Punta del Este, a celebrarse en nuestro país entre los días 4 y 8 de Enero de 2023.

2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA
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