El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Establécese que, conforme a lo previsto en el artículo 21 inciso 4 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, la parte interesada cuenta con un plazo de 4 meses para acreditar en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio, so pena de caducidad de la autorización conferida.