APROBACION DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA PRESTACION DE SERVICIOS VSAT. A.N.T.E.L. Y EMBRATEL




Promulgación: 23/02/1995
Publicación: 22/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 249
  Visto: la solicitud de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(A.N.T.E.L.) para la aprobación del Acuerdo Complementario para la
prestación conjunta de Servicios VSAT entre ANTEL (Uruguay) y EMBRATEL
(Brasil).

 Resultando:I) que este documento se inscribe en el ámbito del Acuerdo-
Marco de Cooperación Empresarial, Técnico Operacional y Comercial entre
ambas empresas, aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución 258/994 del
22 de marzo de 1994.

 II) que el mismo tiene como finalidad prestar en forma conjunta el
Servicio  VSAT Internacional, utilizando las facilidades de los satélites
BRASILSAT operados por EMBRATEL.

 III) que por Resolución 2237/94 de fecha 16 de noviembre del corriente
año, el Directorio de ANTEL aprobó con carácter provisorio el Acuerdo
referido el que podrá ser ratificado una vez aprobado por el Poder
Ejecutivo.

 Considerando: que la aprobación definitiva del Acuerdo resulta
conveniente para la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

 Atento: a lo expresado, a lo informado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional,
a lo dispuesto por los literales f) y k) del artículo 2 del Reglamento
General de la Administración Nacional de Telecomunicaciones aprobado
por el artículo 1ro. del Decreto 310/980 de 3 de junio de 1980, por el
artículo 2 numeral 11 del Decreto 573/990 de 12 de diciembre de 1990 y
por el Decreto 108/992 de 16 de marzo de 1992.

  El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Apruébase el Acuerdo Complementario para la prestación conjunta de
Servicios VSAT internacional entre ANTEL (Uruguay) y EMBRATEL (Brasil),
utilizando las facilidades de los satélites BRASILSAT operados por
EMBRATEL, que fuera aprobado provisoriamente por Resolución de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones 2237/994 de fecha 16 de
noviembre de 1994. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - SERGIO ABREU - DANIEL HUGO
MARTINS
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