AUTORIZACION DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 102.5 MHZ. SORIANO




Promulgación: 18/04/2007
Publicación: 27/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 627
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la solicitud presentada por el Ing. Agr. Walter Frisch representante de la Asociación Rural de Soriano, organizador de la "12ª Edición de Expoactiva Nacional" a llevarse a cabo desde el 19 hasta el 22 de abril de 2007, en el km. 253 de la ruta 2 del Departamento de Soriano, para instalar y operar una estación de radiodifusión desde dicho lugar, con carácter transitorio;

RESULTANDO: I) que el artículo 94 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 establece que en materia de telecomunicaciones, compete directamente al Poder Ejecutivo autorizar el funcionamiento de estaciones de radiodifusión (AM, FM y TV abierta);

II) que el Decreto Nº 734/978 de 20 de diciembre de 1978, reglamentario del Decreto Ley Nº 14.670 de 23 de junio de 1977, dispone en su artículo 2do. que "No podrá instalarse ni funcionar ningún tipo de estación radiodifusora, para cualquier clase de servicio, aunque sea con carácter experimental o provisorio, sin la previa autorización del Poder Ejecutivo";

CONSIDERANDO: I) que la División Técnica de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) informó que podrá utilizarse el canal 273, frecuencia 102,5 Mhz, con una Potencia Efectiva Radiada (PER) de 0,010 Kw y con una Altura Media de Antena (HMA) de 30 m o parámetros máximos equivalentes;

II) que al no existir impedimentos técnicos, resulta beneficioso para la producción agropecuaria nacional autorizar el funcionamiento transitorio de la estación de radiodifusión solicitada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto Ley Nº 14.670 de 23 de junio de 1977 y Decretos Nº 734/978, de 20 de diciembre de 1978 y Nº 155/005 del 9 de mayo de 2005, a lo informado por la Asesoría Letrada de URSEC y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Asociación Rural de Soriano la instalación de una planta emisora en el Km. 253 de la ruta 2 del Departamento de Soriano (Latitud Sur 33º 26´57" Latitud Oeste 57º 54´20") que operará en el canal 273, frecuencia 102.5 Mhz, en la banda de Frecuencia Modulada, con una Potencia Efectiva Radiada (PER) de 0,010 Kw y una Altura Media de Antena (HMA) de 30 m o parámetros máximos equivalentes.

2

 Establécese que la presente autorización se concede con carácter excepcional y transitorio, por un período que se extenderá desde el día 
19 al 22 de abril de 2007.

3

 Establécese asimismo, que la autorización se concede con carácter precario y revocable, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y en las condiciones técnico - administrativas establecidas en el presente acto y las que establezca en su oportunidad la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO
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