El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de autorización para la transferencia gratuita del 100% de acciones de VINISOL S.A, de las que es titular el Sr. Néstor Neil Criscio Gómez, a favor de la Sra. Irene Angélica Soba Díaz;
RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 129/000, de 3 de febrero de 2000, se autorizó a la sociedad VINISOL S.A., el uso de la frecuencia 102.1 Mhz, Canal 271, para operar una estación en la localidad de La Paloma, departamento de Rocha;
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, corresponde que el Poder Ejecutivo se pronuncie sobre la propuesta de transferencia solicitada;
II) que el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Económicos de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) informó favorablemente;
III) que en igual sentido dictaminaron la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, por el Decreto N° 324/020, de 30 de noviembre de 2020 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase la transferencia gratuita del 100% de acciones de VINISOL S.A, de las que es titular el Sr. Néstor Neil Criscio Gómez, a favor de la Sra. Irene Angélica Soba Díaz.
Establécese que, conforme a lo previsto en el artículo 21 inciso 4 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, los interesados dispondrán de un plazo de 4 (cuatro) meses para comunicar al Poder Ejecutivo la realización del negocio definitivo, so pena de caducidad de la autorización conferida.