AUTORIZACION PARA LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE VINISOL S.A., FRECUENCIA 102.1 MHZ, CANAL 271




Promulgación: 25/06/2025
Publicación: 01/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de autorización para la transferencia gratuita del 100% de acciones de VINISOL S.A, de las que es titular el Sr. Néstor Neil Criscio Gómez, a favor de la Sra. Irene Angélica Soba Díaz;

   RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 129/000, de 3 de febrero de 2000, se autorizó a la sociedad VINISOL S.A., el uso de la frecuencia 102.1 Mhz, Canal 271, para operar una estación en la localidad de La Paloma, departamento de Rocha;

   CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, corresponde que el Poder Ejecutivo se pronuncie sobre la propuesta de transferencia solicitada;

   II) que el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Económicos de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) informó favorablemente;

   III) que en igual sentido dictaminaron la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, por el Decreto N° 324/020, de 30 de noviembre de 2020 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la transferencia gratuita del 100% de acciones de VINISOL S.A, de las que es titular el Sr. Néstor Neil Criscio Gómez, a favor de la Sra. Irene Angélica Soba Díaz.

2

   Establécese que, conforme a lo previsto en el artículo 21 inciso 4 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, los interesados dispondrán de un plazo de 4 (cuatro) meses para comunicar al Poder Ejecutivo la realización del negocio definitivo, so pena de caducidad de la autorización conferida.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA
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