APROBACION DE RESOLUCION ORDINARIA 523. DINACOPRIN. PRECIOS PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 07/02/1975
Publicación: 19/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 274
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.

     Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:

   -RESOLUCION ORDINARIA 523. - Fijación de niveles de precios para la
   actividad privada. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Mantiénese la autorización otorgada oportunamente al Banco de la
República Oriental del Uruguay para afectar el depósito previo el importe
de $ 15 (quince pesos) por kilogramo de azúcar vendido, para amortizar la
deuda consolidada del Fondo de Estabilización del precio del Azúcar con
dicho Banco al 31 de diciembre de 1973.

3

   Fíjase en $ 52 (cincuenta y dos pesos) por litro el subsidio a los
consumos populares de leche.

4

   Fíjase en $ 282 (doscientos ochenta y dos pesos) por litro el precio a
que CONAPROLE venderá a la Intendencia Municipal de Montevideo, hasta
60.000 litros diarios de leche, envasada en botellas de vidrio que se
individualizarán con tapas de color especial, a retirar de planchada o
centro de concentración.

5

   Autorízase a CONAPROLE a imputar mensualmente al Fondo de Compensación
creado por decreto 40/970, de 22 de enero de 1970 y sus modificativos, la
cantidad de $ 21 (veintiún pesos) por cada litro de leche líquida
pasterizada que venda.

6

   Establécese que el subsidio referido en el numeral 3º precedente sea
controlado, liquidado y abonado por el Ministerio de Economía y Finanzas,
aplicando el procedimiento fijado por el artículo 5º del decreto 364 de 6
de junio de 1968.

7

   Derógase el subsidio establecido por el numeral 7º de la resolución
2.291/974 del Poder Ejecutivo del 8 de noviembre de 1974.

8

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO
CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO -
HECTOR E. ALBURQUERQUE - FEDERICO SONEIRA
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