AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.
Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:
-RESOLUCION ORDINARIA 523. - Fijación de niveles de precios para la
actividad privada. (*)
Mantiénese la autorización otorgada oportunamente al Banco de la
República Oriental del Uruguay para afectar el depósito previo el importe
de $ 15 (quince pesos) por kilogramo de azúcar vendido, para amortizar la
deuda consolidada del Fondo de Estabilización del precio del Azúcar con
dicho Banco al 31 de diciembre de 1973.
Fíjase en $ 282 (doscientos ochenta y dos pesos) por litro el precio a
que CONAPROLE venderá a la Intendencia Municipal de Montevideo, hasta
60.000 litros diarios de leche, envasada en botellas de vidrio que se
individualizarán con tapas de color especial, a retirar de planchada o
centro de concentración.
Autorízase a CONAPROLE a imputar mensualmente al Fondo de Compensación
creado por decreto 40/970, de 22 de enero de 1970 y sus modificativos, la
cantidad de $ 21 (veintiún pesos) por cada litro de leche líquida
pasterizada que venda.
Establécese que el subsidio referido en el numeral 3º precedente sea
controlado, liquidado y abonado por el Ministerio de Economía y Finanzas,
aplicando el procedimiento fijado por el artículo 5º del decreto 364 de 6
de junio de 1968.