AUTORIZACION PARA SUSCRIPCION DE CONVENIO DE COOPERACION TECNICA EN EL AREA FORESTAL. URUGUAY Y CHILE




Promulgación: 23/02/1995
Publicación: 22/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 251
 Visto: el Proyecto de Convenio de Cooperación Técnica Chile/Uruguay en el
Area Forestal;

 Resultando: I) el Convenio propuesto se basa en el Acuerdo Complementario
al "Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno
de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay en el Campo Forestal", celebrado el 2 de diciembe de 1982;

 II) los objetivos del Convenio son, entre otros, continuar colaborando
con el Plan Nacional de Desarrollo Forestal del Uruguay, mediante la
participación de profesionales de la Corporación Nacional Forestal de
Chile; la capacitación de profesionales de la Dirección Forestal; el
establecimiento de mecanismos de Cooperación Técnica Horizontal en temas
de interés forestal entre ambas instituciones y la organización de giras
de estudio y conocimiento en Chile a grupos de estudiantes, profesionales
y ejecutivos del sector forestal privado uruguayo;

 Considerando: I) la trascendencia que para el Plan Nacional de Desarrollo
Forestal, revisten los objetivos perseguidos en el Convenio de que se
trata;

 II) la conveniencia, por tanto, de autorizar la suscripción del Convenio
de que se trata;

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el decreto
Nº 108/992, de 16 de marzo de 1992,

                        El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

  Autorízase la suscripción del Convenio de Cooperación Técnica
Chile/Uruguay en el Area Forestal, entre el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y el Ministerio de Agricultura de la República de
Chile, referido en el anexo adjunto, que se considera parte integrante de
esta resolución. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

      Comuníquese y, a sus efectos, pase a la Dirección de Servicios
Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS - SERGIO ABREU - DANIEL HUGO MARTINS
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