HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD. LABORATORIO TECNOLOGICO DEL URUGUAY




Promulgación: 19/03/1996
Publicación: 09/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 666
  Visto: La solicitud de homologación del Convenio de Seguro de Enfermedad
para el personal del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).

  Resultando: I) Que el sector Asesoría Letrada Activos y la Asesoría
Técnico Legal y de asuntos Internacionales del Banco de Previsión Social
informaron acerca de las observaciones que mereciera el Proyecto de
Convenio presentado, habiendo posteriormente el LATU subsanado las
mismas.

II) Que el Directorio del Banco de Previsión Social por Resolución de
fecha 29/11/95 resolvió elevar las actuaciones al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social a fin de que el Poder Ejecutivo apruebe la solicitud
de homologación referida.

  Considerando: Que se ha dado cumplimiento con los requisitos legales y
reglamentarias para la homologación solicitada.

  Atento: A lo expuesto precedentemente; y a lo dictaminado por la
Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha
28/12/95.

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Homológase el Convenio por el que se crea el Seguro Convencional de
Enfermedad para el personal del Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU). (*) 

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

    Concédese la Personería Jurídica, dispuesta por el Art. 17 del
Decreto Nº 7/976 de 8/1/76.

3

    Procédase al Registro del Convenio en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y publíquese en el Diario Oficial a los efectos
correspondientes

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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