DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A.




Promulgación: 25/01/1989
Publicación: 31/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 93
    Visto: la solicitud de la firma FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES
ELECTRICOS S.A. (FANAESA), que se dedica a la fabricación de acumuladores
eléctricos para automotores, tendiente a obtener al amparo del decreto ley
14.178, de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
un nuevo equipamiento que permitirá mejorar la calidad de los productos
fabricados.

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A.
y propone medidas promocionales;

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma FABRICA NACIONAL
DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A. es viable técnica, financiera y
económicamente y encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                       El Presidente de la República,

                                 RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A. (FANAESA),
dedicada a la fabricación de acumuladores eléctricos para automotores para
la instalación de un nuevo equipamiento.

2

    Exonérase en forma total a la empresa FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES
ELECTRICOS S.A. (FANAESA), de todo recargo incluso el mínimo, derechos y
tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Mobilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":

- Dos (2) moldes de rejillas para baterías de automóviles de diseño radial
- Tres (3) moldes de rejillas para baterías de motos.
- Una (1) amasadora con accesorios y repuestos.
- Un (1) horno para empastadora de tipo horizontal con accesorios y
repuestos.
- Una (1) máquina soldadora de grupos con accesorios y repuestos.
- Un (1) equipo para línea de polipropileno conformado por: 1 (una)
  máquina soldadora intercelda, 1 (una) termoselladora para baterías
  grandes, 1 (una) perforadora para tabiques, 1 (un) equipo de
estangueidad, moldes y planchas varias con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina llenadora de ácido, con accesorios y repuestos.
- Tres (3) bombas para ácido para el circuito de formación, con
accesorios y repuestos.
- Tres (3) bombas para pozos de ácido de formación, con accesorios y
  repuestos.
- Un (1) sistema de extracción de gas para las cubas de formación con
  accesorios y repuestos.
- Un (1) tester vibrador, con accesorios y repuestos.

3

    Otórgase a la firma FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A.
(FANAESA), la exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548
del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 272.600 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1/7/987 - 31/6/989.

 En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa FABRICA
NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A. (FANAESA), no gozarán del
beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178,
artículo 9.

 La empresa, FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A. (FANAESA),
tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
trámites judiciales que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y
emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al
inciso 1 del presente numeral, hasta el día  31/6/990.

4

    El aumento de capital de la empresa FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES
ELECTRICOS S.A. (FANAESA), hasta un incremento equivalente a U$S 272.600
estará exonerado del Impuesto de contralor creado por el artículo  69 de
la ley 15.767, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes
del 31/6/989.

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa FABRICA NACIONAL
DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A. (FANAESA), deberá documentar ante el
Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de
la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de los establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas  de las  autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - LUIS MOSCA
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