VISTO: la solicitud de la empresa MILOTUR S.A., referente a la
extracción, envasado, gasificado y comercialización de agua mineral de
marca Nativa, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la adecuación de
la planta industrial a los efectos de lograr un importante incremento de
la capacidad de producción manteniendo los estándares de calidad
mejorando sensiblemente el envasado y empaque;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por MILOTUR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por MILOTUR S.A., referente a la extracción, envasado, gasificado y
comercialización de agua mineral de marca Nativa.