DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PAMER PAPELERA MERCEDES S.A.




Promulgación: 10/06/1987
Publicación: 16/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 756
 Visto: la solicitud de la firma Pamer, Papelera Mercedes S. A. tendiente
a que se le autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de
la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de agosto de 1986, por la que
se declara de Interés Nacional su proyecto de inversión.

 Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que puede
accederse a lo solicitado puesto que esta inversión adicional,
complementaria del proyecto de inversión original, servirá para
incrementar la capacidad de producción y venta de cajas de cartón
corrugado.

 Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía
y lo previsto en el decreto ley 14.178, del 28 de marzo de 1974,

 El Presidente de la República




                             RESUELVE:

1

  Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de agosto de
1986, por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión presentado por Pamer, Papelera Mercedes S. A., en el sentido
de incluir dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º,
el siguiente equipamiento declarado "no competitivo de la industria
nacional":

1 (un) Pulper completo, con un aparato de limpieza y accesorios.
2 (dos) bombas de pasta en acero inoxidable.
1 (un) refinador de doble disco con todos sus accesorios.
1 (un) motor eléctrico trifásico con su llave de arranque.
200 (doscientos) metros de cañería de 8".
6 (seis) motores eléctricos trifásicos.
5000 (cinco mil) kilos de chapa de acero inoxidable.
14 (catorce) entradas de vapor para cilindros secadores y salida de
condensado.
2 (dos) flejadoras automáticas completas con accesorios.
1 (una) máquina dobladora - pegadora completa con accesorios.
2 (dos) autoelevadores completos con todos sus accesorios.

2

  Otórgase asimismo a dicha empresa la aplicación del beneficio previsto
en el artículo 1º del decreto ley 15.548, del 17 de enero de 1984, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 302.406.00 que
deberá integrarse con anterioridad al 1º de julio de 1988.

3

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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