El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo establecido por el artículo 12 del Decreto N° 159/016, de fecha 30 de mayo de 2016, por el cual se establece que en forma previa al otorgamiento de los apoyos, las instituciones administradoras requerirán al Ministerio correspondiente, según el sector al que pertenezca la empresa beneficiaria, si a juicio del Poder Ejecutivo el proyecto es de interés, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de fecha 24 de diciembre de 2010 en la redacción dada por el artículo 513 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;
RESULTANDO: que la Junta Directiva del FONDES - INACOOP ha estimado de utilidad el otorgamiento del préstamo solicitado por la Cooperativa de MOLINO FLORIDA, en atención a la viabilidad y sustentabilidad de éste, así como a su adecuación a los extremos fundantes para su otorgamiento dispuestos por la normativa vigente, en especial lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.337, de fecha 20 de agosto de 2015 y el artículo 8° del Decreto N° 159/016, de fecha 30 de mayo de 2016;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la declaración de interés, a los exclusivos efectos del artículo 12 del Decreto N° 159/016, de fecha 30 de mayo de 2016, del proyecto de la Cooperativa MOLINO FLORIDA, en los términos sugeridos por la Unidad Técnica del FONDES-INACOOP;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Declárase de interés, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto N° 159/016, de fecha 30 de mayo de 2016, el proyecto de la Cooperativa MOLINO FLORIDA, en los términos sugeridos por la Unidad Técnica del FONDES - INACOOP, por hasta la suma equivalente a U$S 670.000 (dólares estadounidenses seiscientos setenta mil), a otorgarse en Unidades Indexadas.
LACALLE POU LUIS - MARIO ARIZTI - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS