APROBACION DE ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA ENLACE DIGITAL ENTRE BRASIL Y URUGUAY




Promulgación: 24/02/1995
Publicación: 20/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 301
  Visto: la solicitud de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(A.N.T.E.L.) para la aprobación del Acuerdo Complementario para la
implementación de un enlace digital entre Brasil y Uruguay.

 Resultando: I) que este documento se inscribe en el ámbito del Acuerdo-
Marco de Cooperación Empresarial Técnico Operacional y Comercial entre
ANTEL y EMBRATEL aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución 258/994
del 22 de marzo de 1994.

 II) que el citado Acuerdo tiene como finalidad fijar las condiciones para
el establecimiento de un enlace digital entre las ciudades de Rivera en
Uruguay  y Santana do Livramento en Brasil, que permitirá a ambos países
otra alternativa para el enrutamiento de su tráfico internacional.

 III) que por Resolución 2236/94 de fecha 16 de noviembre de 1994, el
Directorio de A.N.T.E.L. aprobó con carácter provisorio el Acuerdo
referido el que podrá ser ratificado una vez aprobado por el Poder
Ejecutivo.

 Considerando: que la aprobación definitiva del Acuerdo resulta
conveniente para la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

 Atento: a lo expresado, a lo informado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y a lo informado por la Asesoría Notarial del Ministerio de
Defensa Nacional, a lo dispuesto por los literales f) y k) del artículo
2 del Reglamento General de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 310/980, de
3 junio de 1980, por el artículo 2 numeral 11 del Decreto 573/990 de 12
de diciembre de 1990 y por el Decreto 108/992 de 16 de marzo de 1992.

  El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Apruébase el Acuerdo Complementario para la implementación de un enlace
digital entre Brasil y Uruguay con la finalidad de fijar las condiciones
para el referido enlace entre las ciudades de Rivera en Uruguay y
Livramento en Brasil el cual permitirá a ambos países otra alternativa
para el enrutamiento de su tráfico internacional, que fuera aprobado
provisoriamente por el Directorio de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.), según Resolución 2236/94 de fecha 16 de
noviembre de 1994. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - JOSE MARIA GAMIO - DANIEL
HUGO MARTINS
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