AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES DE LA LA EMPRESA FRAY BENTOS VIDEO CABLE S.A.




Promulgación: 08/07/2025
Publicación: 14/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida para que se autorice la transferencia de las cuotas sociales de FRAY BENTOS VIDEO CABLE S.A., titular del servicio de televisión para abonados, en sistema cable en la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 73-338, de 13 de diciembre de 1994, la sociedad FRAY BENTOS VIDEO CABLE S.A., fue autorizada a suministrar el servicio de televisión para abonados, en sistema cable, en la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro; 

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 965/002, de 5 de junio de 2002, se autorizó la cesión de acciones de FRAY BENTOS VIDEO CABLE S.A., pertenecientes a Fabio, Fiorella Inés y María Grazia Descalzi Sgarbi a favor de la Sra. María Elvira Salvo Ferreri, quien pasó a integrar la sociedad como única accionista;

   III) que posteriormente por Resolución del Poder Ejecutivo N° 392/003, de 1° de abril de 2003, se autorizó la transferencia de la totalidad de las acciones de la Sra. María Elvira Salvo Ferreri, en la sociedad FRAY BENTOS VIDEO CABLE S.A. a favor de la Sra. María Elvira Romay Eccher y del Sr. Carlos Lorenzo Romay Eccher;

   IV) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 352, de 23 de octubre de 2003, se otorgó Licencia de Telecomunicaciones Clase D a la precitada sociedad;

   V) que por Resolución de la URSEC N° 223, de 21 de mayo de 2010, se autorizó la transferencia de la totalidad del capital accionario que el Sr. Carlos Lorenzo Romay Eccher y la Sra. María Elvira Romay Eccher poseen en la sociedad FRAY BENTOS VIDEO CABLE S.A., prestadora del servicio de televisión para abonados en la ciudad de Fray Bentos del departamento de Río Negro, a favor de Carlos Lorenzo, Tomás y Clarice Romay Buero y de Francisco Javier, Mateo Imanol e Ignacio Bruno Mendiola Romay;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al negocio jurídico de transferencia, de 26 de abril de 2016, los comparecientes adquieren el 100% del capital accionario, en las siguientes proporciones: Silvia Azul Rodríguez Zefferino 13,66%; Horacio Gabriel Cabrera Silva 53%; Beatriz María Braga Urta 16.67%; Juan Luis Irastorza Sainz-Rasines 16.67%, encontrándose el negocio sujeto a la condición suspensiva de la obtención de la autorización del Poder Ejecutivo, por lo que el mismo no se encuentra perfeccionado;

   II) que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, corresponde al Poder Ejecutivo autorizar lo solicitado;

   III) que en obrados procede la autorización a vía de regularización del negocio jurídico de cesión, sin perjuicio de corresponder una medida sancionatoria de apercibimiento por no haber observado el procedimiento dispuesto por la normativa vigente, para la tramitación de transferencias de titularidad;

   IV) que la sanción sugerida por URSEC consiste en un apercibimiento en virtud de que la empresa no cuenta con antecedentes de sanción;

   V) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, concluyen que la interesada ha cumplido con los requisitos exigidos a efectos de acceder a lo solicitado;

   VI) que corresponde autorizar la transferencia a modo de regularización;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la entonces vigente Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a modo de regularización, la transferencia de la totalidad de las acciones pertenecientes a la empresa FRAY BENTOS VIDEO CABLE S.A., titular del servicio de televisión para abonados en sistema cable en la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro, correspondiente al 100% de acciones pertenecientes a Carlos Lorenzo, Tomás y Clarice Romay Buero y de Francisco Javier, Mateo Imanol e Ignacio Bruno Mendiola Romay a favor de Silvia Azul Rodríguez Zefferino, Horacio Gabriel Cabrera Silva, Beatriz María Braga Urta y Juan Luis Irastorza Sainz-Rasines.

2

   Establécese que el 100% del capital accionario de la empresa FRAY BENTOS VIDEO CABLE S.A., quedará integrado en las siguientes proporciones por Silvia Azul Rodríguez Zefferino 13.66%, Horacio Gabriel Cabrera Silva 53%, Beatriz María Braga Urta 16.67% y Juan Luis Irastorza Sainz-Rasines 16.67%.

3

   Otórgase un plazo de 30 días a partir del siguiente a la notificación de la presente Resolución, para que la parte interesada acredite ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), el registro de la modificación del capital accionario.

4

   Impónese una sanción de apercibimiento a la empresa FRAY BENTOS VIDEO CABLE S.A.

5

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   CAROLINA COSSE - FERNANDA CARDONA
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