SUBDELEGACION DE ATRIBUCIONES EN LA SUB DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL




Promulgación: 12/01/2018
Publicación: 30/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
                            
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República, que facultan al Poder Ejecutivo a delegar las atribuciones que estime convenientes.

   RESULTANDO: que en uso de esa facultad, se dictó la Resolución 1044/984 del 27 de noviembre de 1984, la cual delegó en el Ministro del Interior las atribuciones del Poder Ejecutivo relativas a pases en situación de retiro y otorgamiento de jubilaciones y pensiones respecto a todas las jerarquías del escalafón policial.

   CONSIDERANDO: I) que según dispone el artículo 168 numeral 3° de la Constitución de la República, al Poder Ejecutivo le corresponde dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares conforme a las leyes.

   II) que resulta conveniente descongestionar la labor del Ministerio del Interior, autorizando al Ministro del Interior la potestad de subdelegar en la Sub Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, el reconocimiento del derecho a retiro o pensión, disponer pases a situación de retiro y otorgamiento de jubilaciones y pensiones, respecto de todas las jerarquías del escalafón policial.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los citados artículos 160 y 168 numerales 3 y 24 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

   AUTORÍZASE al Ministro del Interior a subdelegar en la Sub Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, la potestad de reconocer el derecho a retiro o a pensión según corresponda, disponer pases a situación de retiro y otorgar jubilaciones y pensiones respecto de todas las jerarquías del escalafón policial.

2

   Las atribuciones que se autorizan a subdelegar se ejercerán con estricto acatamiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.

3

   Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo podrá avocar, las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro del Interior someterlas a consideración de aquél.

4

   La subdelegación no obsta lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la Constitución de la República.

5

   Los actos administrativos dictados en ejercicio de atribuciones subdelegadas se reputan a los efectos de los Recursos Administrativos, como dictados por el Poder Ejecutivo.

6

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - ANA OLIVERA
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