HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE LA CAJA DE AUXILIO DE SOCIOS Y EMPLEADOS DE COETC




Promulgación: 06/02/2002
Publicación: 15/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 222
                                                                          
VISTO: La solicitud de homologación de Estatutos de Caja de Auxilio de 
Socios y Empleados de COETC (C.A.S.E.CO.) efectuada por los 
representantes de la empresa y sus empleados en fecha 5 de setiembre de 
2000.

RESULTANDO: I) Que la constitución de la citada Caja de Auxilio de 
acuerdo con los diversos informes producidos por las distintas áreas 
competentes en la materia y luego que se han cumplido con las 
observaciones formuladas, encuadra dentro de los distintos requisitos 
exigidos por las normas vigentes

II) Que la presente gestión de acuerdo a lo que surge de lo expresado por 
el Area Asesoría Letrada Prestaciones del Banco de Previsión Social, debe 
ser estimada en los aspectos de oportunidad y conveniencia para su 
homologación.

CONSIDERANDO: Que el artículo 17 del Decreto Nº 7/976 de 8 de enero de 
1976, reglamentario de la ley 14.407 de 22 de junio de 1976, establece 
que por resolución superior podrá homologarse el Convenio, concediendo en 
el mismo acto la Personería Jurídica, y una vez registrado el mismo en el 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y publicado en el Diario 
Oficial adquirirá fuerza obligatoria para la totalidad del personal 
involucrado.

ATENTO: A los fundamentos expuestos precedentemente, a lo informado por 
la Asesoría Letrada Prestaciones del Banco de Previsión Social

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Homológase el convenio por el que se crea la Caja de Auxilio de Socios y 
Empleados de COETC (C.A.S.E.CO).- (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

 Concédese la Personería Jurídica según lo dispuesto por el artículo 17 
del Decreto Reglamentario Nº 7 de 8 de enero de 1976

3

 Públiquese en el Diario Oficial a los efectos correspondientes.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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