VISTO: La solicitud de homologación de Estatutos de Caja de Auxilio de
Socios y Empleados de COETC (C.A.S.E.CO.) efectuada por los
representantes de la empresa y sus empleados en fecha 5 de setiembre de
2000.
RESULTANDO: I) Que la constitución de la citada Caja de Auxilio de
acuerdo con los diversos informes producidos por las distintas áreas
competentes en la materia y luego que se han cumplido con las
observaciones formuladas, encuadra dentro de los distintos requisitos
exigidos por las normas vigentes
II) Que la presente gestión de acuerdo a lo que surge de lo expresado por
el Area Asesoría Letrada Prestaciones del Banco de Previsión Social, debe
ser estimada en los aspectos de oportunidad y conveniencia para su
homologación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 17 del Decreto Nº 7/976 de 8 de enero de
1976, reglamentario de la ley 14.407 de 22 de junio de 1976, establece
que por resolución superior podrá homologarse el Convenio, concediendo en
el mismo acto la Personería Jurídica, y una vez registrado el mismo en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y publicado en el Diario
Oficial adquirirá fuerza obligatoria para la totalidad del personal
involucrado.
ATENTO: A los fundamentos expuestos precedentemente, a lo informado por
la Asesoría Letrada Prestaciones del Banco de Previsión Social
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE