HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. INCORPORACION A LA CAJA DE AUXILIO Y SEGURO CONVENCIONAL DE SALUD MEDICO (CASEMED). COOPERATIVA MEDICA DEL INTERIOR (COMI)
VISTO: La solicitud de homologación del convenio colectivo por el cual se
establece la incorporación del personal médico y practicantes de la
Cooperativa Médica del Interior (COMI) a la Caja de Auxilio y Seguro
Convencional de Salud Médico (CASEMED).
RESULTANDO: I) Que por convenio colectivo de fecha 28 de diciembre de
2000 suscrito entre la Cooperativa Médica del Interior (COMI) y su
personal médico y practicantes se establece la incorporación a la Caja de
Auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico (CASEMED).
II) Que el Consejo Directivo de CASEMED resolvió con fecha 20 de
diciembre de 2000 por unanimidad aceptar la incorporación solicitada.
CONSIDERANDO: I) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 41 y siguientes del Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975 y
artículos 17 y siguientes del decreto 7/976 de 8 de enero de 1976 y
artículo 7 del Estatuto de CASEMED.
II) Que de acuerdo a informes de Asesores del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social se entendió que por razones de oportunidad y
conveniencia corresponde homologar dicho Convenio.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Homológase el Convenio Colectivo suscrito el 28 de diciembre de 2000
entre Cooperativa Médica del Interior (COMI) y su personal médico y
practicantes, por el cual se establece su incorporación a la Caja de
auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico (CASEMED). (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.