FIJACION DE TARIFAS DE OSE. JUNIO 1983




Promulgación: 22/06/1983
Publicación: 01/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 1023
Referencias a toda la norma
Visto: las presentes actuaciones promovidas por la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado (OSE), a través del Oficio Nº 57/83, de
11 de febrero de 1983.

Resultando: I) Que el citado Organismo, de acuerdo a la facultad conferida
por el artículo 8º del decreto 425/979, de 25 de julio de 1979, ha
resuelto actualizar los precios de las conexiones de agua y desagüe,
habilitación de conexiones ciegas de desagüe, empalme de ramales
provisorios de agua, ramales provisorios de desagüe, bocas de descarga,
medidores de agua, costos directos e indirectos de instalación de
medidores, cortes y rehabilitación de servicios, recargos por cuentas
cobradas fuera de radio y por cuentas emitidas por el sistema de
facturación divisionaria de consumos análisis que realiza la Unidad
Laboratorios para terceros (RD. Nº 479/83, de 10 de febrero de 1983);

II) Que teniendo en cuenta que la mayor parte de los incrementos
resultantes de la actualización superan el 30%, el citado Organismo
-tal como lo establece el mencionado decreto- eleva dichas actualizaciones
para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo;

III) Que, al informar al respecto, tanto la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión como la Asesoría de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas no formulan observaciones.

Considerando: lo dispuesto por el artículo 8º del decreto 425/979, de
15 de julio de 1979;

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

     Apruébanse los nuevos costos máximos fijados por la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) para las conexiones de agua
y desagüe, habilitación de conexiones ciegas de desagüe, empalme de
ramales provisorios de agua; ramales provisorios de desagüe bocas de
descarga; medidores de agua; costo directos e indirectos de instalación de
medidores; cortes y rehabilitaciones de servicios; recargos por cuentas
cobradas fuera de radio; recargos por cuentas emitidas por el sistema de
facturación divisionaria de consumos y análisis que realiza la Unidad
Laboratorios para terceros, que se establecen a continuación: (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al numeral

2

     Mantiénense los sistemas vigentes de pago en cuotas de conexiones
de agua y desagüe y de medidores, cuyos costos se incrementaran con el
interés legal correspondiente.

3

     Establécese que para la iniciación del trámite de nuevas conexiones
de desagüe a abonar al contado deberá depositarse la suma de N$ 200.00
(nuevos pesos doscientos) cantidad que se acreditará al presupuesto en
el momento de su pago. Para las conexiones a abonar en plazos, el aporte
para la iniciación del trámite será el equivalente al valor de una cuota.
Las conexiones de agua serán construidas en polietileno y garantizadas
por quince años, salvo en aquellos casos en los que por razones técnicas
se justifique su construcción en plomo u otro material. En los Servicios
del Interior todas las reposiciones de pavimentos de calzadas, serán
de cargo de los interesados y sus valores no están incluidos en los
costos de las conexiones de agua y desagüe, habilitación de conexiones
ciegas de desagüe, empalmes de ramales provisorios de agua, ramales
provisorios de desagüe y bocas de descarga. Los futuros usuarios que
durante la ejecución de las obras de ampliación de las redes, gestionan la
instalación de nuevas conexiones de agua o desagüe gozarán de una rebaja
del 20% del costo de dichas conexiones.

4

     Comuníquese y vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado (OSE) a sus efectos

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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