AUTORIZACION DE AMPLIACION DEL PLAZO DEL CONTRATO DE LICITACION PUBLICA FIRMADO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y EL GRUPO CONTINENTAL ZONA FRANCA SOCIEDAD ANONIMA, POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 24 DE MARZO DE 2034 HASTA EL 17 DE ABRIL DE 2041
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud promovida por la firma GRUPO CONTINENTAL ZONA FRANCA S.A., Desarrolladora de la Zona Franca de Colonia, a los efectos de la ampliación del plazo de explotación de la respectiva Zona Franca hasta el 24 de marzo de 2044, o, en su defecto, hasta el 17 de abril de 2041;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 766/993, de 6 de setiembre de 1993, la firma GRUPO CONTINENTAL ZONA FRANCA S.A. fue declarada adjudicataria de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/992, por la cual se llamó a interesados a obtener el derecho a explotar la Zona Franca de Colonia;
II) que, con fecha 24 de enero de 1994 y como consecuencia de la adjudicación antes mencionada, se firmó el contrato entre el Ministerio de Economía y Finanzas y GRUPO CONTINENTAL ZONA FRANCA S.A., por el cual el Estado otorgó el derecho a explotar la Zona Franca de Colonia a la empresa referida, por un plazo de 20 (veinte) años a partir de la toma de posesión por parte de la Desarrolladora, pudiendo prorrogarse automáticamente por períodos sucesivos de cinco años cada uno, siempre que no mediare comunicación en contrario de alguna de las partes con una antelación mínima de dos años a la fecha de cada vencimiento. El plazo máximo de explotación se estableció en 30 (treinta) años y la toma de posesión tuvo lugar el día 24 de marzo de 1994;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 148/013, de 15 de marzo de 2013, se otorgó una ampliación de 20 (veinte) años en el plazo de explotación a la firma GRUPO CONTINENTAL ZONA FRANCA S.A., extendiendo dicha concesión hasta el 24 de marzo de 2034;
IV) que la Desarrolladora solicita se amplíe el plazo otorgado, alegando la necesidad de acompañar el crecimiento e inversiones proyectadas por parte de los Usuarios durante su gestión (lo que incluye las nueve industrias ya instaladas en dicha Zona) y la importancia de que GRUPO CONTINENTAL ZONA FRANCA S.A. lleve adelante la inversión anunciada como Desarrollador, la cual implicaría mejoras edilicias y modificaciones sustanciales para la Zona Franca de Colonia;
V) que, asimismo, funda su solicitud en un trato diferencial con otras Zonas Francas del territorio nacional a las cuales se les ha otorgado o bien la prórroga solicitada, extendiendo el plazo a 50 (cincuenta) años, o bien la misma ha sido autorizada desde su origen con dicho plazo máximo;
CONSIDERANDO: I) que efectivamente se constata que el plazo de explotación de otras Zonas Francas fue extendido a 50 (cincuenta) años mediante Resolución de ampliación y, en otros casos, dicho plazo fue concedido mediante Resolución de autorización originaria. Sin perjuicio de lo cual, la presente solicitud debe evaluarse teniendo en cuenta la discrecionalidad con que cuenta la Administración, a los efectos de fijar el plazo por el que concederá a un interesado la explotación de una Zona Franca, con la única limitación de tener que respetar, en caso de tratarse de Zonas Francas públicas o de Zonas Francas asentadas en terrenos públicos, la normativa relativa a la contratación del Estado prevista en el Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
II) que los fundamentos últimos de la legislación aplicable, apuntan a la generación y mantenimiento de polos de desarrollo, a los efectos de promover la radicación de inversiones, los cuales se ven facilitados de concretar una vez que la Administración manifiesta su voluntad de sostener políticas de Estado en tal sentido, extendidas en el tiempo, de forma de facilitar la adecuada planificación y, a la vez, permitiendo una competencia libre e igualitaria respecto de sus competidores;
III) que la ampliación del plazo pretendida otorgaría mayor seguridad a los Usuarios ya instalados así como a los nuevos que se pretende captar, lograría mayores inversiones, aumentaría el período de amortización de dichas inversiones, permitiría continuar con el proceso de crecimiento de la Zona Franca de Colonia bajo la administración de una empresa con expertise en la materia (sin interrupciones ni procesos de adaptación que pusieran en riesgo negocios ventajosos para el país), todo lo cual redundaría en mayores beneficios para el Estado;
IV) que, según lo informado por los servicios técnicos de la Dirección Nacional de Zonas Francas en informes de 15 de mayo y 28 de junio de 2024, la firma Desarrolladora viene cumpliendo satisfactoriamente con sus obligaciones, encontrándose al día con el pago del canon al Estado, contribuyendo, de esta manera, al cumplimiento de los objetivos del Régimen de Zonas Francas;
V) que, desde el punto de vista de los fundamentos económicos, el Desarrollador ha realizado importantes inversiones en infraestructura, durante los años 2022 y 2023, entre las cuales se destacan la remodelación en área de ingreso a la Zona Franca, soterramiento de cables, entre otras. A su vez, se tiene previsto invertir, durante el tramo 2024 a 2028 inclusive, U$S 1.335.000,00 (dólares estadounidenses un millón trescientos treinta y cinco mil), según Anexo A presentado en oportunidad de evacuación de vista de 7 de setiembre de 2023;
VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas en informe de fecha 3 de julio de 2024, se expidió manifestando que no tenía objeciones que formular para la firma de la presente Resolución;
VII) que, tratándose de la ampliación de un contrato accesorio a una Licitación Pública, en aplicación de las disposiciones del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, la misma deberá realizarse en las mismas condiciones preestablecidas en materia de su aprobación;
VIII) que las contrataciones de esta naturaleza, previstas en el Régimen de Zonas Francas del Uruguay, no implican gasto para el Estado, ya que es el Estado uruguayo el que recibe tanto el servicio como el pago del canon correspondiente al derecho de explotación concedido a los Desarrolladores;
IX) que, con fecha 7 de agosto de 2024, el Tribunal de Cuentas intervino lo proyectado sin formular observaciones;
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Zonas Francas, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, la intervención sin observaciones del Tribunal de Cuentas y lo previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, el Decreto N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018 y el artículo 74 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase la ampliación de plazo del contrato de 24 de enero de 1994 firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y GRUPO CONTINENTAL ZONA FRANCA S.A., la que se extenderá por el período comprendido entre el 24 de marzo de 2034 hasta el 17 de abril de 2041.