Visto: la gestión de la empresa Industrias Forestales Puerto Arazati
(DYOYA S.A.), relativa a la importación de equipos al amparo de la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de junio de 1979, por la cual
fuera declarada de Interés Nacional.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial estima que
correspondería proceder a la ampliación de la citada resolución a fin de
incluir dentro de las exoneraciones otorgadas en la misma el equipamiento
gestionado, dado que el monto de esta inversión adicional ascienda a U$S
96.216, representando un 9,6% del monto total de la inversión del activo
fijo previsto, situándose la tasa interna de retorno financiera en 25% y
la tasa interna de retorno económica en 31%.
Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
lo dispuesto por la ley 14.178, del 28 de marzo de 1974 (Promoción
Industrial).
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de junio de 1979
- por la cual se declaró de Interés Nacional el proyecto presentado por la
firma Industrias Forestales Puertos Arazati (DYOYA S.A.), para la
instalación de una planta tecnificada de aserradero y laminado de maderas
nacionales, blandas o semiblandas, provenientes de bosques artificiales y
con destino al mercado interno y al de exportación - en el sentido de
incluir dentro del listado de equipamiento exonerado en el numeral 2º de
dicha resolución, el siguiente equipamiento no competitivo de la industria
nacional: una máquina para cortar, dentar y aplicar cola en madera,
completa con accesorios, un conjunto de equipos de protección de incendio
y seguridad de personal, un conjunto de herramientas para manejo de
madera, un conjunto de instrumentos, incluyendo prismáticos, detector de
humedad, cintas de mensura, calibres, brújula, niveles y otros, una pala
cargadora frontal completa con accesorios y repuestos.