RECHAZO DE LA OFERTA PRESENTADA POR LA EMPRESA NIFELAR S.A. AL LLAMADO A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 1/2016. CONCESION PARA LA EXPLOTACION "ARGENTINO HOTEL DE PIRIAPOLIS"




Promulgación: 27/03/2017
Publicación: 07/04/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El llamado a Licitación Pública Internacional N° 1/2016, convocado para la Concesión de la explotación del Inmueble propiedad del Estado "Argentino Hotel de Piriápolis", fracciones 4 y 8 del Padrón N° 2008, en mayor área, ubicado en la ciudad de Piriápolis, 3° Sección Judicial del departamento de Maldonado, autorizado por Resolución del Poder Ejecutivo TU/603, de fecha 17 de marzo de 2014.

   RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo TU/91, de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos que regirán la Licitación y se cometió al Ministerio de Turismo la tramitación de todo el procedimiento licitatorio, con excepción de la adjudicación y la declaración de desierta o el rechazo de las ofertas en su caso, que deberá realizarla el Poder Ejecutivo.

   II) Que por Resolución del Ministerio de Turismo N° 0006/15, de fecha 5 de enero de 2016, se designó la Comisión Asesora de Adjudicaciones y se fijó la apertura de las ofertas quedando ésta en definitiva fijada para el día 1° de setiembre de 2016, por Resolución N° 598/16, de fecha 20 de mayo de 2016.

   III) Que se realizaron las publicaciones de estilo.

   IV) Que el 1° de setiembre de 2016, se procedió a la recepción y apertura de las ofertas, habiéndose presentado un único oferente, la empresa Nifelar S.A.

   CONSIDERANDO: I) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones luego de analizar la propuesta informó que la misma no se ajusta a la descripción del objeto requerido en el Pliego de Condiciones Particulares, al no incluir "la incorporación del actual Casino del Estado de Piriápolis al Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos y/o Comerciales bajo la órbita de la Dirección General de Casinos del Estado en un todo, de acuerdo con las especificaciones que resultan del Pliego y sus anexos y normas vigentes"; en virtud de lo expuesto y de que el Pliego no admite la posibilidad de adjudicaciones parciales, la oferta de la citada empresa no se ajusta al objeto solicitado, por lo cual debe ser rechazada.

   II) Que se confirió vista del informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones a la empresa Nifelar S.A., quien la evacuó manifestando que el llamado a Licitación: a) tiene sustento en el "decreto" del Poder Ejecutivo de fecha 17 de marzo de 2014 y que la autorización concedida por el referido "decreto", era amplia en cuanto a su objeto, sin restricciones ni condicionamientos relacionados al juego; b) contemplaba tres objetos: 1) la realización de obras de mantenimiento y de reacondicionamiento del edificio; 2) la concesión de la explotación del Hotel; y 3) la incorporación del actual Casino del Estado al régimen mixto, no surgiendo del Pliego que los mencionados deben estar contemplados y que sería causa de exclusión o rechazo de la oferta el que alguno de ellos no estuviera ofrecido.

   III) Que la División Servicios Jurídicos y Notariales del Ministerio de Turismo informó que el argumento respecto del "decreto" del Poder Ejecutivo resulta inadmisible en tanto es evidente que las condiciones de cualquier llamado a licitación se estipulan en el Pliego de Condiciones Particulares y no mediante una Resolución del Poder Ejecutivo; sin perjuicio de ello el numeral 2 de la parte dispositiva refiere a las fracciones 4 y 8 del Padrón 2008, correspondiendo la fracción 4 a las instalaciones del Hotel, incluido el Casino.

   IV) Que del análisis del Pliego de Condiciones surge claramente que el llamado tiene un único objeto, compuesto por tres ítems y no tres objetos, siendo esta afirmación incuestionable en la medida que de entender lo contrario se podría concluir que podría haberse adjudicado las obras y el mantenimiento a un oferente y la explotación a otro, situación que ocasionaría prácticamente la imposibilidad de cumplimiento del mismo y lo tornaría incompatible con los intereses de la Administración y las reglas de buena administración.

   V) Que dicha afirmación encuentra respaldo en el artículo 48 del TOCAF, en la medida que otorga la facultad de establecer en el Pliego Particular que la adjudicación se pueda dividir de determinada forma entre dos o mas oferentes.

   VI) Que conferida vista del referido informe letrado, la empresa presentó descargos manifestando que no se pretendió sostener en la evacuación de vista que las condiciones de la Licitación están en el "decreto" y no en el Pliego de Condiciones, pero que siendo tan importante el referido "decreto", que si se ha dispuesto un llamado a Licitación Internacional, el Pliego no podría cambiar la naturaleza o condición del mismo.

   VII) Que afirma también el recurrente, que no surge del Pliego de Condiciones (imposibilidad de que los objetos puedan resultar adjudicados por separado, o incluso, ser declarado desierto parcialmente y del mismo modo adjudicarlo, por lo cual no sería aplicable a este caso el artículo 48 del TOCAF ya que el mismo establece con toda precisión la unidad de objeto.

   VIII) Que la División Servicios Jurídicos y Notariales informó que la adjudicación no puede ser parcial por cuanto el Pliego no estableció tal previsión.

   IX) Que asimismo respecto de la pluralidad de objetos sostenida por la empresa Nifelar S.A., la misma va contra los intereses de la Administración y de la buena administración para el logro de la finalidad perseguida y procurar el éxito del procedimiento de contratación que se plantea, si la administración hubiera concebido el llamado con tres objetos independientes, implicaría entender que se podría adjudicar un oferente en cada objeto quedando de manifiesto que desde ningún punto de vista fue la finalidad perseguida, de acuerdo a las propias previsiones del Pliego.

   ATENTO: A lo expresado, a lo informado y a lo establecido por el artículo 33 del TOCAF.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Rechazar la oferta presentada por la empresa Nifelar S.A., al llamado a Licitación Pública Internacional N° 1/2016, convocado para la Concesión de la explotación del Inmueble propiedad del Estado "Argentino Hotel de Piriápolis", fracciones 4 y 8 del Padrón N° 2008, en mayor área, ubicado en la ciudad de Piriápolis, 3° Sección Judicial del departamento de Maldonado, autorizado por Resolución del Poder Ejecutivo TU/603, de fecha 17 de marzo de 2014.

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