Visto: el Mensaje de la Suprema Corte de Justicia número 1152 de 24 de
setiembre de 1975, por el que manifiesta que se ha deslizado un error
numérico en el artículo 304º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.
Resultando: que en el mismo se expresa que la partida que por él se crea,
es dentro del Rubro 5 cuando en realidad corresponde Rubro 3.
Considerando: lo dispuesto en el artículo 389º de la ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, Contaduría
Central y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral efectuó correcciones numéricas y/o formales a: Decreto Ley Nº
14.416 de 28/08/1975 artículo 304 .