Visto: los presentes antecedentes elevados a consideración del Poder
Ejecutivo por la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.
Resultando: que por los mismos solicita la aprobación que prescribe el
artículo 1º de la ley 12.202 de 6 de julio de 1955 para las jubilaciones y
pensiones, autorizando liquidar en el mes de diciembre por concepto de
aguinaldo, el sueldo de pasividad correspondiente a cada beneficiario.
Considerando: que tratándose de una proposición debidamente fundada y
jurídicamente compartida, de acuerdo a las facultades que concede a la
caja gestionante la norma legal precitada, y existiendo disponibilidades
financieras para atender la erogación resultante, nada obsta para que se
acceda a lo solicitado.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por el Departamento
Jurídico y la Oficina Sectorial de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y a lo informado por la División
Presupuesto de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión
(SEPLACODI) en fecha 5 de diciembre de 1978.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, a liquidar a
sus prestatarios, durante el mes de diciembre de 1978, por concepto de
aguinaldo, un sueldo de pasividad correspondiente a cada beneficiario.