AUTORIZACION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES. FRECUENCIA 103.1 MHZ, CANAL CX 276, EMISORA FM ESTEÑA, CASTILLOS. GAMMAR S.R.L. ROCHA




Promulgación: 20/12/2021
Publicación: 29/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de transferencia parcial de titularidad por el modo sucesión de la frecuencia 103.1 MHz, Canal CX 276, de la Emisora FM ESTEÑA, de la ciudad de Castillos, departamento de Rocha, correspondiente a GAMMAR S.R.L.;

   RESULTANDO: I) que por Resolución N° 823/999, de 21 de setiembre de 1999, el Poder Ejecutivo autorizó la transferencia de titularidad de CX 276, ESTEÑA FM, 103.1 MHz de la localidad de Castillos, departamento de Rocha a GAMMAR S.R.L., integrada por los Sres. Juan Manuel Olivera Martínez, Marco Antonio Carrero Gamón y Gustavo Antonio Molina Fernández;

   II) que por Resolución N° 240/013, de 3 de mayo de 2013 se autorizó la cesión de las cuotas sociales de Marcos Antonio Carrero Gamón a favor de sus socios Juan Manuel Olivera Martínez y Gustavo Antonio Molina Fernández, quedando así constituida la sociedad GAMMAR S.R.L. por estos últimos con 9 (nueve) cuotas sociales cada uno;

   III) que se comunicó el fallecimiento del Sr. Gustavo Antonio Molina Fernández de acuerdo a certificado de la Escribana Graciela Díaz Zanelli, actuaria adjunta del Juzgado Letrado de Primera instancia de 3° turno de Rocha;

   IV) que de acuerdo al Certificado de Resultancias de Autos recaído en autos "Molina Fernández Gustavo Sucesión Ficha 341313/2018", fueron declarados únicos y universales herederos del causante, los Sres. Gustavo Andrés y Nicolás Molina Sanguinetti, correspondiendo a cada heredero la mitad indivisa de las cuotas sociales;

   V) que de acuerdo al Certificado Notarial de 12 de noviembre de 2020, por escritura de partición otorgada con fecha 20 de junio del mismo año, se adjudicaron al Sr. Nicolás Molina Sanguinetti las 9 (nueve) cuotas sociales que correspondían en la sociedad permisionaria al extinto socio;

   CONSIDERANDO: I) que resulta aplicable el artículo 110 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014;

   II) que analizada la documentación agregada, el cesionario ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley N° 19.307, a efectos de acceder a lo solicitado;

   III) que se cumplió con la consulta pública de precepto, sin recibir observación alguna;

   IV) que nos encontramos ante una transferencia de titularidad, y por lo tanto no corresponde informe por parte de la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA);

   V) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), recomienda el dictado de la resolución de transferencia a favor de los sucesores del Sr. Gustavo Antonio Molina Fernández;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la transferencia de 9 (nueve) cuotas sociales del capital social de GAMMAR S.R.L., titular de la frecuencia 103.1 MHz, Canal CX 276, Emisora FM ESTEÑA, de la ciudad de Castillos, departamento de Rocha, que pertenecían al Sr. Gustavo Antonio Molina Fernández, a favor de Nicolás Molina Sanguinetti.

2

   Establécese que la sociedad GAMMAR S.R.L. quedará integrada por los Sres. Nicolás Molina Sanguinetti y Juan Manuel Olivera Martínez con 9 (nueve) cuotas sociales cada uno.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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