El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: La solicitud de autorización de PANDO CABLE VISIÓN S.R.L de transformación de su razón social a PANDO CABLE VISIÓN S.A.S, y la transferencia del paquete accionario de dicha empresa, por modo sucesión, a favor de los Sres. Soledad y Leonel Ignacio AGUIRRE VÁZQUEZ, Sr. Alejandro AGUIAR ANTÍA y Sra. Diana AGUIAR RIJO;
RESULTANDO: I) que por Expediente N° 2023-71-1-0001854 se solicitó autorización de la transformación de la razón social de PANDO CABLE VISIÓN S.R.L a PANDO CABLE VISIÓN S.A.S;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 2 de julio de 1993, se autorizó a la empresa Pando Cable Visión S.R.L, entre otras, a suministrar el servicio de televisión por cable en la ciudad de Pando, Departamento de Canelones;
III) que por Resolución de URSEC N° 280/003, de 28 de agosto de 2003, se otorgó Licencia de Telecomunicaciones Clase "D" para la prestación del servicio de televisión para abonados en las ciudades y localidades que actualmente operan, entre otras;
IV) que por Resolución URSEC N° 359, de 13 diciembre de 2005, la sociedad se encuentra integrada por los Sres. Leonel Enrique AGUIRRE GOMENSORO (25 %), José Carlos GIUSTO HÉRNANDEZ (49 %) y la Sra. Martha María AGUIAR BELTRÁN (26 %);
V) que con fecha 15 de noviembre de 2006 falleció el Sr. Leonel Enrique AGUIRRE GOMENSORO, siendo que se efectuó la correspondiente comunicación a URSEC el 12 de octubre de 2018, y posteriormente, con fecha 27 de agosto de 2019, falleció la Sra. Martha María AGUIAR BELTRÁN, comunicándolo a URSEC el 24 de setiembre de 2020;
VI) que según surge del Certificado de Resultancias de Autos presentado, fueron declarados únicos y universales herederos del causante Sr. Leonel AGUIRRE a sus hijos Soledad y Leonel Ignacio AGUIRRE VÁZQUEZ, surge que por escritura pública de Partición, se adjudicaron las acciones de Pando Cable Visión S.R.L de los que era titular la causante, por partes iguales, al Sr. Alejandro AGUIAR ANTÍA y Sra. Diana AGUIAR RIJO (13 cuotas cada uno);
VII) que en consecuencia, la sociedad quedará integrada por el Sr. Alejandro AGUIAR ANTÍA (13 %), Sra. Diana AGUIAR RIJO (13 %), Sra. Soledad AGUIRRE VÁZQUEZ (12.5 %), Sr. Leonel Ignacio AGUIRRE VÁZQUEZ (12.5 %) y el Sr. José Carlos GIUSTO HÉRNANDEZ (49 %);
CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019, autoriza una nueva modalidad societaria, esto es, sociedad por acciones simplificadas (S.A.S), con el fin de facilitar, desarrollar y estimular la actividad comercial e industrial, disponiendo para ello de una serie de requisitos y exonerando el cumplimiento de otros que se encontraban previstos para las modalidades societarias tradicionales, por lo cual, estamos ante una transformación de titularidad del servicio, sujeta al cumplimiento de determinados requisitos establecidos en los artículos 105 y 106 de la entonces vigente Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, siendo que se ha dado cumplimiento con los extremos previstos por la normativa aplicable;
II) que conforme a lo establecido en el artículo 109 inciso 5° de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, corresponde al Poder Ejecutivo pronunciarse sobre la propuesta de transferencia solicitada;
III) que analizada la documentación presentada, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos a efectos de acceder a lo solicitado de acuerdo a lo dispuesto por la precitada Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014;
IV) que la sociedad ha cambiado su integración a consecuencia del fallecimiento de dos de sus titulares, siendo que se hizo la comunicación de dicha situación a la URSEC de forma tardía, sugiriéndose por ello la aplicación de una sanción de multa equivalente a 20 UR (Veinte Unidades Reajustables), confiriéndose vista de precepto, en dos oportunidades, las que no fueron evacuadas en relación a dicho extremo;
V) que acorde a lo dispuesto por el artículo 61 del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, surge la conveniencia de ser tratados en un mismo acto administrativo, la solicitud de autorización de transformación societaria y la solicitud de autorización de transferencia de acciones, así como la aplicación de una sanción de multa;
VI) que efectuada la Consulta Pública correspondiente, no se recibieron aportes ni comentarios al respecto de la de transferencia solicitada;
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la entonces vigente Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019, Ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019, Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase la transferencia, por modo sucesión, de las acciones de PANDO CABLE VISIÓN S.A.S. de las que era titular el Sr. Leonel AGUIRRE a favor de la Sra. Soledad AGUIRRE VÁZQUEZ y el Sr. Leonel Ignacio AGUIRRE VÁZQUEZ, en partes iguales; y de las que era titular la Sra. Martha AGUIAR BELTRÁN a favor del Sr. Alejandro AGUIAR ANTÍA y la Sra. Diana AGUIAR RIJO, también por partes iguales.
Imponer a PANDO CABLE VISIÓN S.A.S una sanción de multa equivalente a 20 UR (Veinte Unidades Reajustables) por haber comunicado de forma tardía el fallecimiento de dos de sus titulares.