Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Con fecha 9 de agosto de 1978, el señor Alfredo Keifer, solicitó, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, el correspondiente renovación del permiso comercial otorgado por el Poder Ejecutivo el 23 de setiembre de 1976, individualizado con el N.o 1.248, y cuyo vencimiento operó el 22 de setiembre de 1978 para la embarcación denominada "Narval".
II) El Instituto Nacional de Pesca, previo informe de su División Jurídica, sugiere se conceda el permiso solicitado en las condiciones que indica de fojas 9 y vta.
Considerando: conveniente, proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca, habida cuenta que, en el caso en vista, se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.
Atento: a lo preceptuado por la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, decreto reglamentario 711/971, de 28 de octubre de 1971, ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y la resolución del Poder Ejecutivo 1.715/976, de 3 de diciembre de 1976, que delega atribuciones,
El Ministro de Agricultura y Pesca, en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Otórgase, en favor del señor Alfredo Keifer, en representación de la firma "Pescamar S.A." de conformidad con lo dispuesto por la ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969 y decreto reglamentario 711/971, de 28 de octubre de 1971, la correspondiente renovación del permiso de pesca comercial otorgado por el Poder Ejecutivo el 23 de setiembre de 1976, individualizado con el N.o 1.248 y cuyo vencimiento operó el 22 de setiembre de 1978, para la embarcación denominada "Narval".
El permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años, tal como lo dispone el artículo 16 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, a partir del 23 de setiembre de 1978, estando la embarcación sujeta al pago de derechos por los conceptos previstos en el artículo 17 del mencionado decreto.
El Instituto Nacional de Pesca adoptará las medidas pertinentes a fin de que, en materia de pesca comercial dispone la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y su decreto reglamentario 711/971, de 28 de octubre de 1971 de acuerdo a lo preceptuado por la ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.