CREACION DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE POLITICAS DE EQUIDAD RACIAL




Promulgación: 17/03/2017
Publicación: 06/04/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
 Ver:  Decreto Nº 81/019 de 18/03/2019 artículo 7.
   VISTO: los compromisos asumidos en la "III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia", sobre la necesidad de adoptar medidas especiales a favor de las víctimas de racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia para promover su plena integración en la sociedad;

   RESULTANDO: I) que en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas N° 68/237, se proclama el Decenio Internacional de las Personas Afrodescendientes: "Reconocimiento, Justicia y Desarrollo", cuyo objetivo primario es consolidar las políticas públicas y acciones afirmativas, que se han venido implementando en el Estado uruguayo desde el año 2005, en favor de las personas afrodescendientes;

   II) que de acuerdo al Plan de Acción del mencionado Decenio, los Estados deben adoptar a nivel nacional, medidas concretas y prácticas mediante la aprobación y aplicación efectiva de marcos jurídicos nacionales e internacionales y de políticas y programas de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a que se enfrentan las personas afrodescendientes, teniendo en cuenta la situación particular de las mujeres, las niñas y los varones jóvenes;

   III) que las acciones deberán orientarse al Reconocimiento, Justicia, Desarrollo y formas múltiples o agravadas de discriminación racial;     

   CONSIDERANDO: que no existen obstáculos para que el Ministerio de Desarrollo Social, en razón de sus competencias, facilite la coordinación de las acciones y políticas que promuevan los derechos de los afrodescendientes en el marco del Decenio Internacional de Personas Afrodescendientes, con otros organismos gubernamentales del Estado uruguayo, organismos internacionales y sociedad civil;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 181 numeral 2 de la Constitución de la República;     

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   Créase en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el Grupo de Trabajo sobre Políticas de Equidad Racial, encargado de implementar el plan de acciones y políticas en el marco del Decenio Internacional de las Personas Afrodescendientes.

2

   El Grupo de Trabajo sobre Políticas de Equidad Racial estará integrado por los Organismos de Equidad Racial existentes al momento de la fecha de la presente Resolución y aquellos que surjan posteriormente, así como también representantes de los siguientes organismos:

   a)   Un/a delegado/a del Ministerio de Desarrollo Social, quien lo
        presidirá;
   b)   Un/a delegado/a de la Secretaría de Derechos Humanos de la
        Presidencia de la República;
   c)   Un/a delegado/a del Ministerio de Relaciones Exteriores;
   d)   Un/a delegado/a del Ministerio del Interior;
   e)   Un/a delegado/a del Ministerio de Defensa- Nacional
   f)   Un/a delegado/a del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
        Territorial y Medio Ambiente;
   g)   Un/a delegado/a del Ministerio de Turismo;
   h)   Un/a delegado/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
   i)   Un/a delegado/a de la Agencia Uruguaya de Cooperación
        Internacional;

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

3

   Serán cometidos del Grupo de Trabajo sobre Políticas de Equidad Racial:
   a)   implementar el Decenio Internacional de las Personas
        Afrodescendientes;
   b)   promover medidas concretas para el efectivo cumplimiento de las
        acciones establecidas en la Resolución de la Asamblea General de
        las Naciones Unidas N° 68/237;
   c)   trabajar en la creación y puesta en práctica del Consejo Nacional
        de Políticas de Equidad Racial;
   d)   elaborar el reglamento por el cual se regirá.

4

   Invítase a participar en el Grupo de Trabajo sobre Políticas de Equidad Racial a representantes de los siguientes organismos:
   a)   Banco de Previsión Social;
   b)   Administración Nacional de Educación Pública/Consejo Directivo
        Central;
   c)   Congreso Nacional de Intendentes;
   d)   Intendencia de Montevideo;
   e)   Administración Nacional de Correos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

   Comuníquese a los Ministerios e Instituciones mencionadas en los numerales 2° y 4° de la parte dispositiva de la presente Resolución, pase a la División de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural del Inciso 15, Ministerio de Desarrollo Social.

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARINA ARISMENDI - JORGE VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - JORGE MENÉNDEZ - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN
Ayuda