VISTO: los compromisos asumidos en la "III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia", sobre la necesidad de adoptar medidas especiales a favor de las víctimas de racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia para promover su plena integración en la sociedad;
RESULTANDO: I) que en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas N° 68/237, se proclama el Decenio Internacional de las Personas Afrodescendientes: "Reconocimiento, Justicia y Desarrollo", cuyo objetivo primario es consolidar las políticas públicas y acciones afirmativas, que se han venido implementando en el Estado uruguayo desde el año 2005, en favor de las personas afrodescendientes;
II) que de acuerdo al Plan de Acción del mencionado Decenio, los Estados deben adoptar a nivel nacional, medidas concretas y prácticas mediante la aprobación y aplicación efectiva de marcos jurídicos nacionales e internacionales y de políticas y programas de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a que se enfrentan las personas afrodescendientes, teniendo en cuenta la situación particular de las mujeres, las niñas y los varones jóvenes;
III) que las acciones deberán orientarse al Reconocimiento, Justicia, Desarrollo y formas múltiples o agravadas de discriminación racial;
CONSIDERANDO: que no existen obstáculos para que el Ministerio de Desarrollo Social, en razón de sus competencias, facilite la coordinación de las acciones y políticas que promuevan los derechos de los afrodescendientes en el marco del Decenio Internacional de Personas Afrodescendientes, con otros organismos gubernamentales del Estado uruguayo, organismos internacionales y sociedad civil;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 181 numeral 2 de la Constitución de la República;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
Créase en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, el Grupo de Trabajo sobre Políticas de Equidad Racial, encargado de implementar el plan de acciones y políticas en el marco del Decenio Internacional de las Personas Afrodescendientes.
El Grupo de Trabajo sobre Políticas de Equidad Racial estará integrado por los Organismos de Equidad Racial existentes al momento de la fecha de la presente Resolución y aquellos que surjan posteriormente, así como también representantes de los siguientes organismos:
a) Un/a delegado/a del Ministerio de Desarrollo Social, quien lo
presidirá;
b) Un/a delegado/a de la Secretaría de Derechos Humanos de la
Presidencia de la República;
c) Un/a delegado/a del Ministerio de Relaciones Exteriores;
d) Un/a delegado/a del Ministerio del Interior;
e) Un/a delegado/a del Ministerio de Defensa- Nacional
f) Un/a delegado/a del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente;
g) Un/a delegado/a del Ministerio de Turismo;
h) Un/a delegado/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
i) Un/a delegado/a de la Agencia Uruguaya de Cooperación
Internacional;
Serán cometidos del Grupo de Trabajo sobre Políticas de Equidad Racial:
a) implementar el Decenio Internacional de las Personas
Afrodescendientes;
b) promover medidas concretas para el efectivo cumplimiento de las
acciones establecidas en la Resolución de la Asamblea General de
las Naciones Unidas N° 68/237;
c) trabajar en la creación y puesta en práctica del Consejo Nacional
de Políticas de Equidad Racial;
d) elaborar el reglamento por el cual se regirá.
Invítase a participar en el Grupo de Trabajo sobre Políticas de Equidad Racial a representantes de los siguientes organismos:
a) Banco de Previsión Social;
b) Administración Nacional de Educación Pública/Consejo Directivo
Central;
c) Congreso Nacional de Intendentes;
d) Intendencia de Montevideo;
e) Administración Nacional de Correos.
Comuníquese a los Ministerios e Instituciones mencionadas en los numerales 2° y 4° de la parte dispositiva de la presente Resolución, pase a la División de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural del Inciso 15, Ministerio de Desarrollo Social.