DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, RELATIVAS A LA APLICACION DE SANCIONES A EMPRESAS QUE INCUMPLAN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, EXIGIBLES PARA LA COMERCIALIZACION DE JUGUETES




Promulgación: 23/07/2025
Publicación: 28/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la multiplicidad de trámites a consideración del Poder Ejecutivo, relacionados a la sanción a empresas por incumplimientos de especificaciones técnicas exigibles para la comercialización de juguetes, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.264, de 5 de setiembre de 2014;

   CONSIDERANDO: I) que por la citada norma se establecieron criterios de razonabilidad en la aplicación de sanciones, de forma de alcanzar los fines de protección de la salud o seguridad humana, sin restringir más allá de lo necesario el comercio de bienes regulados;

   II) que por razones de buena administración para dar celeridad y facilitar las refrendas del Poder Ejecutivo, se estima conveniente delegar en la Ministra de Industria, Energía y Minería, o en quien haga sus veces, el dictado de los actos administrativos que dispongan sanciones a empresas por incumplimiento u omisión de especificaciones técnicas, exigibles para la comercialización de juguetes;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

   Deléganse en la Ministra de Industria, Energía y Minería, o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo relativas al dictado de los actos administrativos que disponen sanciones a empresas por incumplimiento u omisión de especificaciones técnicas, exigibles para la comercialización de juguetes, con el fin de proteger la salud o la seguridad humana, sin restringir más allá de lo necesario el comercio de bienes regulados.

2

   El Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el delegatario someterlas a consideración de ese Poder.

3

   Las atribuciones delegadas no pueden ser, a su vez, objeto de delegación.

4

   La Ministra enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República para su conocimiento, copia auténtica de las Resoluciones que dicte actuando en ejercicio de la presente delegación, en forma trimestral.

5

   Comuníquese, publíquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO
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