PLANTA PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR. PUERTO DE LA PALOMA. FIGOLF S.A.




Promulgación: 30/03/2009
Publicación: 14/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 790
VISTO: la propuesta de Iniciativa Privada presentada ante la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por
parte de la empresa FIGOLF S.A.

RESULTANDO: I) Que dicha propuesta se realiza al amparo de lo establecido
en la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002 y consiste en la
Construcción y Explotación de una planta procesadora de productos del mar,
la que se ubicaría en los padrones Nos. 1151 y 1626 del área portuaria de
La Paloma, Departamento de Rocha.

II) Que el proyecto aludido ha sido analizado técnicamente por las
Direcciones Nacionales de Hidrografía y de Inversiones y Planificación de
dicha Secretaría de Estado, emitiendo las citadas Unidades Ejecutoras
informes favorables respecto de la referida iniciativa.

III) Que en lo referente al diseño de la planta elaboradora en el Puerto
de La Paloma, éste debe ser compatible con el funcionamiento del mismo.

IV) Que el Puerto de La Paloma tiene un marco legal que le permite
albergar en su interior actividades industriales vinculadas con el
procesamiento de productos del mar.

V) Que deberá constar la intervención de la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la que deberá
manifestar el interés de esa Dirección respecto del proyecto de captura e
industrialización de las especies previstas en la presente iniciativa
privada.

VI) Que es necesario condicionar el progreso de la iniciativa a la
realización de las consultas previas y a la obtención de las viabilidades
y autorizaciones pertinentes y las actividades pesqueras que posibiliten
el funcionamiento de la factoría que prevé instalarse.

CONSIDERANDO: I) Que de los informes, surge que no existen observaciones.

II) Que es necesario eximir de toda responsabilidad a la Administración
por la información proporcionada por FIGOLF S.A.

III) Que la propuesta cumplió con los requisitos previstos en el Decreto
Nº 442/002 de 28 de setiembre de 2002; que su concreción no requiere
expropiaciones, utilizándose terreno de propiedad pública; que el
desarrollo, operación y mantenimiento del emprendimiento propuesto, hace
necesaria su habilitación; la implementación de las obras y el desarrollo
de las actividades portuarias requerirá el otorgamiento de la concesión de
uso privativo del área necesaria del Puerto de La Paloma.

IV) Que la Iniciativa Privada presentada concita el interés de la
Administración en cuanto es acorde con las políticas de desarrollo del
referido puerto.

V) Que en consecuencia, se estima conveniente aceptar la propuesta
presentada por FIGOLF S.A., de acuerdo a lo informado y al marco normativo
relacionado.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 17.555 de 18 de
setiembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Acéptase la Iniciativa Privada presentada por la firma FIGOLF S.A. para
la Construcción y Explotación de una planta procesadora de productos del
mar en terrenos integrantes de un área situada dentro del Puerto de La
Paloma, padrones 1151 y 1626, en el Departamento de Rocha.

2

 Condicionar la aceptación de la Iniciativa Privada presentada por FIGOLF
S.A. a lo siguiente: a) exonerar de responsabilidad a la Administración,
respecto de lo previsto en el Considerando I y b) la intervención de la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

3

 Levantar la confidencialidad en el presente procedimiento administrativo
y requerir la realización de los Estudios de Factibilidad
económicos-financieros, técnicos y ambientales, debiendo asumir el
promotor los costos relacionados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

4

 Requerir para el progreso de la Iniciativa en la etapa siguiente del
procedimiento además de los Estudios de Factibilidad precitados, la
realización de las consultas previas y la obtención de las viabilidades y
autorizaciones según lo establecido en el Resultando VI de este acto.

5

 Conceder un plazo de 120 (ciento veinte) días para la presentación de los
Estudios de Factibilidad a los que refiere el Numeral 2º y los
pronunciamientos correspondientes de los organismos competentes respecto
de las consultas, viabilidades y autorizaciones mencionadas en el Numeral
3º que se resuelve.

6

 Comuníquese, publíquese y vuelva a las Direcciones Nacionales de
Hidrografía y de Inversiones y Planificación del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ANDRES MASOLLER - ERNESTO AGAZZI
Ayuda