VISTO: lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 341/2011, de 27 de
setiembre de 2011, por el cual se determina que es objetivo del Fondo para
el Desarrollo dar asistencia técnica y soporte financiero a proyectos que,
siendo viables y sustentables, sean definidos de interés a juicio del
Poder Ejecutivo;
RESULTANDO: que la Junta de Dirección del Fondo para el Desarrollo ha
estimado de utilidad el otorgamiento del soporte financiero solicitado por
la Cooperativa de Obreros y Empleados de Pressur (COEP), con relación al
proyecto sometido a su estudio, en atención a la viabilidad y
sustentabilidad de éste, así como a su adecuación a los extremos fundantes
para su otorgamiento dispuestos por la normativa vigente;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la declaración de interés, a los
exclusivos efectos del Artículo 2° del Decreto N° 341/2011, de 27 de
setiembre de 2011, del proyecto de la Cooperativa de Obreros y Empleados
de Pressur (COEP), en los términos sugeridos por la Unidad Técnica FONDES;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Declárase de interés, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 2° del
Decreto N° 341/2011, de 27 de setiembre de 2011, el proyecto de la
Cooperativa de Obreros y Empleados de Pressur (COEP), en los términos
sugeridos por la Unidad Técnica FONDES con respecto al mismo.