AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR LANCHA. CENTRO DE LANCHEROS DE SALTO S.R.L.. LANCHEROS DE SALTO S.R.L.




Promulgación: 24/05/1989
Publicación: 16/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por "Lancheros de Salto S.R.L." tendiente
a obtener la autorización correspondiente a fin de explotar un servicio
de lanchas para el transporte de pasajeros, a través del Río Uruguay; entre las ciudades de Salto (República Oriental del Uruguay) y Concordia (República Argentina).

   Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de mayo de 1979, se autorizó a cumplir dicho servicio a dos empresas en sistema de libre competencia entre la que se encontraba "Centro de Lancheros de Salto S.R.L."; 
   II) Que en el escrito presentado (fojas 1) en estos obrados, el apoderado de la empresa "Centro Lancheros de Salto S.R.L." manifiesta que
al haber fallecido uno de los integrantes de la misma, sus herederos decidieron no proseguir integrando la refrida sociedad, habiéndose procedido a su disolución y posterior creación de una nueva sociedad con
los mismos socios a excepción de los herederos del integrante fallecido,
y con las mismas embarcaciones, que se ha denominado "Lancheros de Salto
S.R.L.";
  
   III) Que en mérito a lo expuesto la referida Sociedad solicita la revocación del permiso otorgado por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de marzo de 1979 a la empresa "Centro de Lancheros de Salto S.R.L.", y se le otorgue dicho permiso a la nueva sociedad "Lancheros de Salto S.R.L.", constituida el 17 de junio de 1988, según contrato que
luce a fojas 4 a 8 de estos obrados;
 
   IV) Que la Dirección General de Marina Mercante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al expedirse al respecto, manifiesta que la empresa autorizada a cumplir dicho servicio, ha operado con regularidad y eficiencia hasta la fecha y que desde el punto de vista operativo el servicio que actualmente se está presentando es necesario dada la demanda
existente en ese tráfico, por lo que aconseja proceder en la forma solicitada;

   V) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada)
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en su informe 1.518/88 de
fecha 25 de noviembre de 1988, estima que procede declarar la extinción del derecho conferido a la empresa "Centro de Lancheros de Salto S.R.L." por liquidación de la misma, y conferir dicho permiso a la empresa solicitante "Lancheros de Salto S.R.L." la que reúne los requisitos establecidos en el decreto ley 14.650 de 12 de mayo de 1977 y el decreto 383/978 de 3 de julio de 1978.

   Considerando: Que siendo política del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas asegurar la libertad de opción del usuario y la aseguración de
la demanda por el mecanismo de mercado tanto, para constituirse en oferente como para determinar la cantidad de frecuencias esto es, volumen
de la oferta de cada permisario, corresponde resolver en consecuencia, 

   El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto la autorización dada al "Centro de Lancheros de Salto S.R.L." por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de marzo de 1979, a fin de establecer un servicio regular de transporte de pasajeros por lancha, a través del Río Uruguay, entre las ciudades de Salto (República Oriental del Uruguay) y Concordia.

2

   Autorízase a la empresa "Lancheros de Salto S.R.L." a establecer el servicio citado precedentemente, sujeto a condiciones y obligaciones establecidas por las resoluciones del Poder Ejecutivo de fecha 14 de octubre de 1979 y concordante de 7 de octubre de 1987.

3

   Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos. -

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI
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