MODIFICACION DE RESOLUCION 168/019, RELATIVA A LA AUTORIZACION PARA EXPLOTAR UNA ZONA FRANCA DE DURAZNO, CUECAR S.A. DESAFECTACION DE NUMERAL 2° DE LA RESOLUCION DE 14 DE FEBRERO DE 2020
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud promovida por la firma CUECAR S.A. (perteneciente al grupo empresarial UPM Pulp Oy), tendiente a que se amplíe la superficie que le fuera autorizada en el régimen de Zonas Francas dentro del departamento de Durazno;
RESULTANDO: I) que, por Resolución del Poder Ejecutivo, de 1° de abril de 2019, se autorizó a la firma CUECAR S.A. a explotar una Zona Franca Privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017 y su Decreto Reglamentario N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018, en una superficie de 350 (trescientas cincuenta) hectáreas 3.445 (tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco) metros cuadrados, conformada por la suma de las fracciones señaladas como "A" dentro de los inmuebles ubicados en zona suburbana del departamento de Durazno, localidad catastral Pueblo Centenario, padrones N° 823, 824, 833, 834 y 839, según plano de fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Dardo Sena Signorelli, de 20 de marzo de 2019;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 14 de febrero de 2020, se modificó el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo, de 1° de abril de 2019, adicionando 29 (veintinueve) hectáreas 9.160 (nueve mil ciento sesenta) metros cuadrados a la Zona Franca autorizada, según plano de fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Dardo Sena Signorelli, de 28 de octubre de 2019, llevando la superficie total de la Zona Franca a 380 (trescientas ochenta) hectáreas 2.605 (dos mil seiscientos cinco) metros cuadrados, dentro de los cuales se encuentra de forma provisoria y temporal la fracción "D" del padrón N° 834;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 15 de marzo de 2021, se modificó nuevamente el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo, de 1° de abril de 2019, ampliando la superficie total de la Zona Franca referida, a un total de 380 (trescientos ochenta) hectáreas 7.067 (siete mil sesenta y siete) metros cuadrados, según plano del Ingeniero Agrimensor Dardo Sena Signorelli de 29 de enero de 2021, dentro de los cuales el aumento respectivo a la cantidad de 25 (veinticinco) hectáreas 8.289 (ocho mil doscientos ochenta y nueve) metros cuadrados, correspondientes a la fracción "D" del padrón N° 834, se mantuvieron con carácter provisorio y temporal;
IV) que por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 26 de noviembre de 2021, se otorgó a las empresas CUECAR S.A. y BLANVIRA S.A., una concesión de uso de una parte del álveo del Río Negro, identificado como fracción B en el Plano de Mensura del Ingeniero Agrimensor José Luis Villamil Iraola, de 25 de marzo de 2021, motivando la ampliación del régimen a la superficie del álveo;
V) que la firma CUECAR S.A. se presenta a los efectos de solicitar la modificación de la superficie de la Zona Franca, con el fin de ampliarla a un área de 388 (trescientas ochenta y ocho) hectáreas 1183 (mil ciento ochenta y tres) metros cuadrados, quedando conformada por los padrones 936 y 937 señalados como fracción 1 y 2 respectivamente, en el plano del Agrimensor Dardo Sena Signorelli, de 19 de julio de 2022 y un área de 7 (siete) hectáreas 1933 (mil novecientos treinta y tres) metros cuadrados del álveo del Río Negro frente al padrón 936, identificada como Fracción B en el plano de mensura del Ingeniero Agrimensor José Luis Villamil, de 25 de marzo de 2021;
VI) que, asimismo, la firma CUECAR S.A. solicita precisar el momento en el cual se desafectará del régimen de Zona Franca el padrón N° 937 (antes fracción D del padrón N° 834) cuya ampliación se otorgó con carácter provisorio y temporal, según Resolución del Poder Ejecutivo, de 14 de febrero de 2020;
VII) que las Asesorías de la Dirección Nacional de Zonas Francas se han pronunciado positivamente conforme a la desafectación del padrón N° 937 (antes fracción D del padrón N° 834) con la Resolución de habilitación de las obras de infraestructura definitiva del Desarrollador de la Zona Franca;
CONSIDERANDO: I) que la ampliación obedece al aumento del área por la creación del padrón suburbano N° 936 (conformado por las fracciones de los antes padrones 823, 824, 833, 834, 839 y el antes padrón 857) y a la incorporación de una fracción del álveo del Río Negro, en virtud de la concesión de uso otorgada por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Púbicas, de 26 de noviembre de 2021;
II) que corresponde ampliar la declaración de Zona Franca a la fracción del álveo, por el plazo que dure la concesión otorgada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, siempre que se encuentre vigente la autorización para la explotación de la Zona Franca a la firma CUECAR S.A.;
III) que las Asesorías de la Dirección Nacional de Zonas Francas estiman necesario para la viabilidad del Proyecto, acceder a lo peticionado por la firma CUECAR S.A.;
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Zonas Francas del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19,566, de 8 de diciembre de 2017 y su Decreto Reglamentario N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018, normas modificativas, concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
En todo lo no modificado por la presente Resolución, se mantendrán vigentes las Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 1° de abril de 2019, 14 de febrero de 2020 y 15 de marzo de 2021.
Comuníquese a la Dirección Nacional de Zonas Francas, Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Ambiente, Intendencia Departamental de Durazno, notifíquese y publíquese.