AUTORIZACION AL SODRE DE INSTALACION DE CANAL DE TELEVISION EN VHF. BELEN. SALTO




Promulgación: 11/03/2003
Publicación: 18/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 436
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) por la cual da cuenta de la solicitud formulada 
por el Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión 
y Espectáculos (SODRE) a los efectos de que se le autorice la instalación 
de una repetidora en la ciudad de Belén, departamento de Salto, 
adjudicándosele un canal VHF para solucionar la problemática de recepción 
de imágenes del canal oficial en dicha ciudad.-

RESULTANDO: I) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 22/966 de 13 
de enero de 1966 y 1132/997 de 30 de octubre de 1997, se adjudicó el 
usufructo de canales de televisión en los lugares que detalla y para 
integrar a su red de Televisión Nacional como repetidoras, los canales de 
la banda de VHF en determinadas localidades.-

II) que de los referidos actos administrativos y de la nómina de 
localidades que se mencionan, no surge autorización como repetidora para 
la localidad de Belén, en el departamento de Salto.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al informe producido por División Técnica 
- Departamento de Radiodifusión, se aprecia que "actualmente, acorde a la 
normativa vigente y el Acuerdo MERCOSUR (Acuerdo Cuatripartito de Canales 
de TV en VHF - Decreto del Poder Ejecutivo 298/995 de 8 de diciembre de 
1995) realizado con los países limítrofes, existe disponible y coordinado 
el canal 7 (+) (decalado) para esa ciudad, con una potencia efectiva 
radiada (per) de 1 kilowatio y una altura media de antena (hma) de 60 
metros".-

II) que no existen inconvenientes para otorgar la autorización 
solicitada.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las Leyes 
14.670 de 23 de junio de 1977 y 17.296 de 21 de febrero de 2001, al 
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y a lo informado por la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y lo dictaminado por la 
Asesoría Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase al Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión 
Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) la instalación de un canal de 
Televisión en VHF, repetidor en la ciudad de Belén, departamento de 
Salto, adjudicando canal 7 (+) (decalado) con una potencia efectiva 
radiada (per) de 1 kilowatio y una altura media de antena (hma) de 60 
metros.-

2

 Establécese que si en la práctica el canal repetidor produjera 
interferencias perjudiciales dentro del área de servicio de otra difusora 
o a otros servicios existentes, la interesada deberá ajustar sus 
parámetros técnicos para solucionar los inconvenientes y tomar las 
medidas necesarias para su eliminación.-

3

 Comuníquese, publíquese, pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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