FIJACION DE INCREMENTO DE RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS DE ALTA ESPECIALIZACION DE LA DIVISION SISTEMAS DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2022




Promulgación: 02/02/2023
Publicación: 10/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración del personal titular de funciones de alta especialización que se desempeña en la División Sistemas de la Unidad Ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas";

   RESULTANDO: I) que actualmente, la División Sistemas de la Contaduría General de la Nación es la responsable de varios sistemas informáticos que trascienden a la Unidad Ejecutora, como el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), Sistema de Información Presupuestal y Financiera (SIPREF), Sistema de Liquidación de Haberes (SLH), Sistema Informático de Recepción de Factura Electrónica (SIRFE) Sistema de Información de Garantía de Alquileres (SIGGA) entre otros, resultando imprescindible abordar nuevos proyectos vinculados al desarrollo informático a la actualización y mantenimiento de dichos sistemas debiendo incorporarse nuevas funcionalidades, fortalecer las existentes y lograr un cierto nivel de desarrollo, planificado para el periodo 2021 a 2024;

   II) que las acciones mencionadas que vienen desarrollándose en la División Sistemas de la Contaduría General de la Nación, se han plasmado en el Decreto N° 237/022, de 28 de julio de 2022, e incrementan la responsabilidad de los Ingenieros Sergio Estefan, C.I. N° 2.631.090-4, Marcos Suburu, C.I. N° 2.867.951-4, Paquita Moreno, C.I. N° 3.289.045-7 y Edelweis Rohrer, C.I. N° 3.310.906-1;

   III) que los citados profesionales son titulares de una "función de alta especialización", de acuerdo al régimen creado y reglamentado por el artículo 714 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el que fue derogado por el artículo 41 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, determinándose que las funciones ya provistas se suprimirán al vacar;

   IV) que el artículo 41 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, estableció que el Poder Ejecutivo aprobará, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin generar perjuicios funcionales o disminución de la retribución, modificaciones en las condiciones de las funciones de alta especialización provistas, para adecuarlas al mejor cumplimiento de sus cometidos, y sin que genere costo presupuestal, debiendo ser atendido con cargo a los créditos del Inciso;

   V) que el artículo 717 de la Ley N° 16.736 citada y el artículo 5° del Decreto N° 303/996, de 31 de julio de 1996, establecieron la forma de fijar la remuneración de las funciones de alta especialización, determinándose por el artículo 1° del Decreto N° 175/000, de 14 de junio de 2000, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 226/021, de 16 de julio de 2021;

   CONSIDERANDO: I) que la asignación de funciones y responsabilidades no incluidas en el vínculo original, impone una adecuación en la remuneración a efectos del mejor desempeño de las mismas, sin perder de vista que en el régimen de funciones de alta especialización se estipulaba fijar remuneraciones que tendieran a "mantener un nivel competitivo con las remuneraciones del mercado de trabajo para tareas de requerimientos y responsabilidad similares";

   II) que a dichos efectos se entiende que es procedente adecuar la retribución que perciben los profesionales mencionados, para lo cual la Unidad Ejecutora cuenta con crédito presupuestal disponible en la partida prevista en el artículo 100 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto por el artículo 5° del Decreto N° 303/996, de 31 de julio de 1996, el artículo 1° del Decreto N° 175/000, de 14 de junio de 2000, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 226/021, de 16 de julio de 2021, el artículo 41 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y a la informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase un incremento en las retribuciones del personal titular de funciones de alta especialización que se desempeña en la Dirección de la División Sistemas de la Unidad Ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", disponiéndose el pago de una compensación especial mensual y nominal a partir de 1° de noviembre de 2022, según el siguiente detalle:

Nombre y Apellido
C.I.
Compensación mensual nominal
Sergio Estefan
2.631.090-4
$ 21.000
Marcos Suburu
2.867.951-4
$ 12.000
Paquita Moreno
3.289.045-7
$ 15.000
Edelweis Rohrer
3.310.906-1
$ 20.000

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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