UNIDAD DE CUIDADOS ESPECIALES NEONATALES. ASOCIACION ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS




Promulgación: 05/04/2006
Publicación: 21/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 701
VISTO: la gestión promovida por la Institución Asociación Española
Primera de Socorros Mutuos, sita en Bulevar Artigas N° 1465 de esta
ciudad;

RESULTANDO: I) que por la misma solicita autorización para la venta a
terceros de Servicios de Cuidados Especiales Neonatales;

CONSIDERANDO: I) que tal solicitud se encuentra comprendida en lo
dispuesto por el artículo 14° del Decreto-Ley N° 15.181 de 21 de agosto
de 1981;

II) que la Dirección General de la Salud y las Divisiones Servicios de
Salud y Economía de la Salud, no formulan objeciones al respecto;

ATENTO: a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones
del Poder Ejecutivo, resolución N° 13/993 de 12 de enero de 1993, Título
XI y lo establecido en el Decreto No. 416/2002 de 29 de octubre de 2002;


                       EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
                en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Institución Asociación Española Primera de Socorros
Mutuos, sita en Bulevar Artigas N° 1465 de esta ciudad, la venta a
terceros de servicios de Cuidados Especiales Neonatales, que funciona
bajo la Dirección Técnica del Doctor Gonzalo Giambruno.

2

 Establécese que la referida autorización tiene un plazo de 3 (tres)
años, sin perjuicio de que el Ministerio de Salud Pública pueda realizar
las inspecciones que sean consideradas pertinentes y verificar cuando
corresponda las habilitaciones de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
No. 416/2002 de 29 de octubre de 2002.

3

 Comuníquese. Tomen nota la Dirección General de la Salud y la División
Servicios de Salud. Cumplido, archívese.- 

MIGUEL FERNANDEZ GALEANO
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