FIJACION DE HORARIO DE LABOR Y ATENCION AL PUBLICO DEL VIVERO NACIONAL "DR. A. GALLINAL"




Promulgación: 14/06/2011
Publicación: 28/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la gestión efectuada por la Dirección General Forestal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

RESULTANDO: I) que solicita el establecimiento de un horario de labor y de
atención al público diferente al establecido por el Decreto 319/010, de 26
de octubre de 2010, para el Vivero Nacional "Dr. A. Gallinal";

II) que solicitan que el Vivero Nacional puedan cumplir su labor en el
horario de 7 a 14:30 horas;

III) la petición se fundamenta en la necesidad de prestación de un mejor
servicio en virtud de las actividades llevadas a cabo en el mismo, las
cuales son excepcionales en comparación con las desarrolladas en el resto
de la Administración, esto es, hacer un riego eficiente, tanto en épocas
de déficit hídrico como cuando son utilizados como medida de manejo ante
las heladas;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 4° del Decreto 319/010, de 26 de octubre
de 2010, establece que los Jerarcas de los Incisos podrán solicitar al
Poder Ejecutivo el establecimiento de horarios de labor y de atención al
público, diferentes a los establecidos en el mismo, exclusivamente por
razones de atención a los usuarios u otras de mejor servicio;

II) que de conformidad con las disposiciones del Decreto referido se
remitió a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que informó con fecha
4 de abril de 2011 que entiende que es una solicitud razonable;

III) que se entiende pertinente establecer el horario de labor solicitado
por razones de mejor servicio;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Decreto
319/010, de 26 de octubre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al Vivero Nacional "Dr. A. Gallinal" a cumplir el horario de
labor y de atención al público, por razones de mejor servicio, entre las 7
y las 14:30 horas.

2

 Comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE
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