TRANSFERENCIA PARCIAL DE LA CONCESION DE PARTE DEL ALVEO Y DE LAS AGUAS DEL RIO SANTA LUCIA, SOBRE UNA ZONA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 30/05/2014
Publicación: 09/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1125
VISTO: estos antecedentes relacionados con la transferencia parcial de la
concesión otorgada a la empresa Naitol S.A..

RESULTANDO: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de
noviembre de 1992, se otorgó a la citada empresa, la concesión exclusiva y
gratuita de uso y aprovechamiento de parte del álveo y de las aguas del
Río Santa Lucía, con destino a la construcción de un atracadero de yates
en el inmueble empadronado con los números 12.260 y 9.821 de la 8ta.
Sección Judicial del Departamento de San José, junto al Puente de Santiago
Vázquez, denominado "Complejo Turístico Marina Santa Lucía" y por un plazo
de cincuenta años.

II) Que con fecha 22 de abril de 2010 se firmó el contrato entre dicha
firma y la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, con el fin de establecer las condiciones que va a regir
la derivación de las aguas del Río Santa Lucía por parte de Naitol S.A.,
durante el plazo de cincuenta años a partir de la fecha de la resolución
que otorga la concesión.

III) Que la concesionaria manifiesta que la urbanización fue totalmente
vendida por la empresa, siendo los usuarios de los canales interiores los
propietarios o promitentes compradores de los predios frentistas.

IV) Que, continúa expresando, Naitol S.A. es actualmente promitente
vendedor de cuarenta unidades, habiendo sido la administradora desde la
existencia jurídica de la Copropiedad Naitol S.A..

V) Que en una asamblea de la copropiedad, desde el día 21 de marzo de
2012, se designó un nuevo administrador, correspondiendo por lo tanto
adecuar la concesión oportunamente efectuada, ajustándola a la nueva
realidad.

VI) Que la Dirección Nacional de Hidrografia del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas manifiesta que, no existen objeciones en transferir
parcialmente la concesión otorgada a los propietarios o promitentes
compradores de los predios, sin perjuicio de los derechos y obligaciones
de los cuales Naitol S.A. continúa siendo su titular.

VII) Que la Dirección Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada)
de la mencionada Secretaría de Estado informa que, dado lo preceptuado por
el Código de Aguas, no hay impedimentos en otorgar el cambio solicitado.

CONSIDERANDO: que corresponde, dado lo expresado, autorizar la gestión de
referencia.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 170 y 171 del Decreto-Ley N°
14.859 de fecha 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas).

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Transfiérase parcialmente la concesión otorgada a la empresa Naitol S.A.
exclusiva y gratuita de uso y aprovechamiento de parte del álveo y de las
aguas del Río Santa Lucía, con destino a la construcción de un atracadero
de yates en el inmueble empadronado con los números 12.260 y 9.821 de la
8ta. Sección Judicial del Departamento de San José, junto al Puente de
Santiago Vázquez, denominado "Complejo Turístico Marina Santa Lucía", a
las siguientes personas fisicas y jurídicas: Carlos Israel Bustín Sosa,
Antonio Alberto Soutullo Femández, Jorge Enrique Kleinmann Press, Delia
Mary Bugallo Lain, Daniel Durán Maritatto, Alvaro Eguren Linsen, Prismas
Verdes Sociedad Anónima, Gelinir Sociedad Anónima, Daniel Jorge Deambrosi
Castro, Fosel Sociedad Anónima, Frances Patricia Kinnon, Pablo Salvador
Ortas Martínez, Alberto Petrini Maffini, Hans Friedrich Adolph Claas,
Magla Sociedad Anónima, Fevilmar Sociedad Anónima, Leticia María Soldo
Pose, Fernando Eddie Repetto Tomasetti, Cecilia Garrone Olveira, Laura
Garrone Olveira, Virginia Garrone Olveira, Carlos Vázquez Alonso y
Gilberto Vázquez Alonso, Andrea Daina Hölh, Rosario Maeso Valiño, Manuel
Varela Hermida y Mónica Bibiana Medone Lupiañez, Gonzalo Daniel Falcone y
Giselle Van Cranembrouck Dodera y Marco Emilio Da Ronch.

2

 Establécese que el plazo de la concesión será el establecido en la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de noviembre de 1992 (Numeral
3°).

3

 Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a fin de notificar a los
interesados y demás efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - JORGE POLGAR - ROBERTO KREIMERMAN - LILIAM KECHICHIAN - RAQUEL LEJTREGER
Ayuda