TRANSPORTE FLUVIAL. PASAJEROS. TRANSPORTES ANFIBIOS S.R.L.




Promulgación: 08/05/1991
Publicación: 15/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la solicitud formulada por la empresa Transportes Anfibios
S.R.L. a efectos de que se le autorice la explotación de un tráfico
regular de pasajeros mediante la utilización de buques tipo Hovercraft,
entre los puertos de Colonia (República Oriental del Uruguay) y Buenos
Aires (República Argentina).

   Resultando: I) Que la gestionante ha dado cumplimiento a los requisitos
dispuestos por los artículos 9º, numerales b) y c) del decreto ley 14.650
del 12 de mayo de 1977, artículos, artículos 6º y 12 numerales b) y c) y
siguientes del decreto 383/978 de fecha 3 de julio de 1978.

   II) Que, asimismo, la empresa ha acreditado en forma el estado de
responsabilidad de los socios y la forma proyectada de financiación de las
embarcaciones a utilizar;

   III) Que se ofrece para la realización del servicio solicitado unidades
modernas y de probada eficiencia en diversas zonas acuáticas del mundo.

   Considerando: que no existe en la actualidad ningún buque de bandera
nacional con las características de las embarcaciones ofrecidas, las que
significarían un importante avance tecnológico con el consiguiente
beneficio para el usuario.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas,

   El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

Autorízase a la empresa Transportes Anfibios S.R.L. a establecer un
servicio regular de transporte de pasajeros entre los puertos de Colonia
(República Oriental del Uruguay) y Buenos Aires (República Argentina),
mediante utilización de buques tipo Hovercraft. 
Referencias al numeral

2

Dicha autorización se concede con carácter precario y revocable y estará
sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Comienzo efectivo de la prestación del servicios dentro del plazo de un
año a partir de la notificación de esta resolución, bajo apercibimiento de
caducidad;
b) Cumplimiento de todas las disposiciones legales y reglamentarias para
el abanderamiento de las embarcaciones en la República;
c) Homologación de las tarifas por la Dirección General de Transporte
Fluvial y Marítimo. 
Referencias al numeral

3

La citada Dirección General fiscalizará el cumplimiento de las
disposiciones precedentes. 
Referencias al numeral

4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a
sus efectos. 

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
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