Visto: el recurso de revocación interpuesto por la Cámara Uruguaya
del Libro contra la resolución 217/988 de fecha 31 de mayo de 1988.
Resultando: que por la resolución impugnada, el Poder Ejecutivo
dispuso la percepción de los Derechos de Autor por la utilización de las
obras literarias del dominio público fijando en el 10% del precio de venta
al público de los ejemplares editados la suma que por dicho concepto
percibirá el Estado.
Considerando: I) Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo
125 del decreto 640/973 del 8 de agosto de 1973, es facultad de la
Administración suspender transitoriamente la ejecución del acto impugnado
en cuanto su ejecución fuera susceptible de causar perjuicio grave o
irreparable en caso de revocarse ulteriormente dicho acto;
II) Que la suspensión del acto no significa pronunciamiento sobre el
fondo del recurso,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Suspéndese transitoriamente la vigencia de la Resolución 217 de 1988,
de fecha 31 de mayo de 1988, publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de
julio de 1988.