FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 25/07/1983
Publicación: 02/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 122

2

     Modifícanse las siguientes tasas de devolución de impuestos
indirectos a aplicar sobre el valor FOB de exportación, de los productos
que se indican a continuación, que regirán para los embarques cumplidos
a partir de la fecha de publicación de ésta resolución, en dos diarios de
la capital:

10.03.01.99     Cebada, cervecera (excepto certificada
                para siembra)                                   10.4
11.07.01.00     Cebada malteada -con cebada nacional-            7.2
43.03.02.04     Cubreasientos de cueros ovinos
                nacionales                                       1.6
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