CESION DE CUOTAS SOCIALES. RADIODIFUSION. OSCAR JAVIER LAGARMILLA LLANA Y ADRIANA PEREZ STEWART




Promulgación: 28/02/2005
Publicación: 09/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 585
   VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual se solicita la transferencia de las
acciones de la empresa DIFUSORA ROCHENSE S.R.L., titular de la estación
radiodifusora CW37, que opera en la frecuencia 1260 KHz de la ciudad de
Rocha, de los señores Edgardo Ruben Ramírez Giriboni, Gaciela Di Russo
González y Felipe María Ortiz de Taranco Piñeyrúa a favor de los señores
Oscar Javier Lagarmilla Llana y Adriana Perez Stewart.

   RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 548/989 de 29 
de agosto de 1989, se autorizó a la citada difusora, a operar la
frecuencia de 1260 Khz., (CW37) de la ciudad de Rocha, quedando la misma
integrada por Edgardo Rubens Ramírez Giriboni, Graciela Di Russo González, 
Oscar Javier Lagarmilla Llana, Adriana Pérez Stewart y Felipe María Ortiz 
de Taranco Piñeyrúa.

   II) que según Testimonio Notarial de Cesión de Cuotas de fecha 16 de
diciembre de 1988, el señor Edgardo Ruben Ramírez Giriboni y Graciela Di
Russo González cedieron sus cuotas sociales a favor de los señores Oscar
Javier Lagarmilla Llana y Adriana Pérez Stewart.

   III) que según Testimonio Notarial de Cesión de Cuotas de fecha 13 de
julio de 1994, el señor Felipe María Ortiz de Taranco Piñeyrúa cedió sus
cuotas sociales a favor del señor Oscar Javier Lagarmilla Llana, quedando
integrada la sociedad únicamente por este último con 32 cuotas sociales y
Adriana Pérez Stewart con 16 cuotas sociales respectivamente.

   CONSIDERANDO: I) que las cesiones operaron entre socios de la sociedad
permisionaria, los que oportunamente debieron cumplir con los requisitos
previstos por el artículo 8vo. del Decreto 734/78 de 20 de diciembre de
1978.

   II) que las partes han presentado la documentación requerida por el
Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.

   III) que no existen inconvenientes para la regularización de las 
cesiones operadas, sin perjuicio de la medida sancionatoria que
corresponde imponer a la permisionaria por la falta administrativa
constatada.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de
1978, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, y a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la
misma.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la transferencia de las acciones de la sociedad DIFUSORA
ROCHENSE S.R.L., titular de la emisora CW 37, que opera en la frecuencia
1260 KHz de la ciudad de Rocha, de los señores Edgardo Ruben Ramírez
Giriboni, Graciela Di Russo González, y Felipe María Ortiz de Taranco
Piñeyrúa a favor de los señores Oscar Javier Lagarmilla Llana y Adriana
Perez Stewart.

2

 Establécense que la mencionada empresa quedará integrada únicamente por
Oscar Javier Lagarmilla Llana y Adriana Pérez Stewart con 32 cuotas
sociales y 16 cuotas sociales respectivamente.

3

 Aplícase a DIFUSORA ROCHENSE S.R.L., una sanción de apercibimiento por
proceder a cesiones de cuotas sociales sin la autorización del Poder
Ejecutivo.

4

Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU
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