Visto: la solicitud de la empresa Rayisol S.A., a fin de que se le
autorice a importar equipos al amparo de la resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 13 de agosto de 1980, por la cual fue declarada de Interés
Nacional.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial entiende que es
procedente la ampliación de la citada resolución a efectos de incluir
dentro de las exoneraciones otorgadas en la misma, una planta integral
para modelo rotacional completa con accesorios, en atención a que esta
inversión adicional representa un 11% de la inversión del activo fijo
previsto, situándose la tasa interna de retorno en un 26,4%.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
lo dispuesto por la ley 14.178 del 28 de marzo de 1974 (de Promoción
Industrial),
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de agosto de
1980 -por la cual se declaró de Interés Nacional el proyecto presentado
por la firma Rayisol S.A., para la ampliación de su equipo productivo-, en
el sentido de incluir dentro del listado de equipamiento exonerado en el
numeral 2º de dicha resolución, una planta integral para modelo rotacional
completa con accesorios, declarada no competitiva de la industria
nacional.