Visto: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Cerro
Largo ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas solicitando la
descalificación como Ruta Nacional del tramo de Ruta 18 comprendido entre
las progresivas 85 km 050 y 88 km 718,50.
Resultando: I) Que al informar la Dirección de Vialidad de dicho
Ministerio esta manifiesta: a) que es aconsejable la descalificación del
trazado de la ruta 18 citada; b) que asimismo correspondería proceder al
cambio de destino del predio indicado en el plano del agrimensor Luis E.
Percovich, de enero de 1946, padrón parte Nº 2535, inscripto con el Nº 522
en la Dirección Nacional de Catastro el 17 de enero de 1953, transfiriendo
el dominio a la Intendencia Municipal señalada;
II) Que al expedirse al respecto la Asesoría Letrada de dicha
Secretaría de Estado, no formula objeciones a la descalificación
gestionada, señalando que "en cuanto a la mutación dominial del Estado a
la Intendencia Municipal, ella se da "ope legis" por imperio de la
preceptiva del artículo 7º del decreto ley 10.382, que establece que el
camino descalificado pasará automáticamente al dominio municipal como
camino vecinal".
Considerando: que corresponde acceder a lo solicitado,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Descalifícase de su carácter de Ruta Nacional el tramo de la
ruta 18 comprendido entre las progresivas 85 km 050 y 88 km 718,50, el que
quedará afectado a la jurisdicción de la Intendencia Municipal de Cerro
Largo.